Quita el polémico artículo 109 que permite bloquear plataformas digitales. Pero deja otros artículos peligrosos, como:
– Artículo 8, fracción LXV. Creación del padrón obligatorio de usuarios de telefonía móvil con datos biométricos.
– Artículo 65. Permite a la Agencia “rescatar” bandas de frecuencias o recursos orbitales por motivos de “seguridad nacional” o de “interés público” sin ser precisos en sus definiciones.
– Artículos 159-161. Contemplan la obligación de conservar datos de comunicaciones durante 24 meses y compartirlos con autoridades sin controles judiciales, lo cual vulnera el derecho a la privacidad.
– Artículo 161. Que permite la operación de bloqueadores de señales de teléfonos sin lineamientos claros.
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