El gobierno federal publicó este martes en el diario oficial de la federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada la semana pasada en el Congreso de la Unión.
En el artículo 5 de esta ley se explica que la revocación de mandato es un instrumento “solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”.
La pregunta que se publicó en la ley se mantuvo sin cambios con respecto a la aprobada en la cámara de Diputados: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
La ley abarca desde el comienzo de la solicitud de revocación de mandato hasta la vinculatoriedad de los resultados, las impugnaciones y la separación de Andrés Manuel López Obrador del cargo en caso de que la ciudadanía así lo decida. Sin embargo, aún no se especifica la fecha en que se realizará este ejercicio.
El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse únicamente durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de gobierno del presidente en turno. Para ello, se deberá cumplir con una serie de requisitos: alcanzar al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores y lograr que al menos 17 estados del país lo soliciten. Cada entidad debe rebasar, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores locales.
Los ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al INE durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año de gobierno federal para luego comenzar a recabar firmas de personas que quieran que se realice la votación para la revocación de mandato.
“El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas”, señala la publicación.
La Ley Federal de Revocación de Mandato especifica que las obligaciones del INE en este ejercicio son verificar la autenticidad de las firmas antes de organizar la convocatoria, difundir, organizar y publicar los resultados de la votación.
En cuanto al TEPJF, se determinó que este se encargará de resolver las impugnaciones que se presenten, realizar el cómputo final de la votación y validar los resultados de la revocación de mandato.
La revocación de mandato será vinculatoria si la participación total fue de al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, tal como se determinó para la Consulta Popular de agosto pasado.
“Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación. Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución”, se lee en la publicación.
Da clic aquí para leer la ley publicada en el DOF sobre la revocación de mandato.
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