El tiempo se acerca y muchas empresas en México aún no han realizado el registro en la plataforma.
La aprobación de extender el plazo de la reforma en materia de subcontratación hasta septiembre será suficiente sólo si se optimizan los procesos de registro, esto es que la plataforma funciona adecuadamente para facilitar el registro de las empresas.
“La dificultad a la que se enfrentan las empresas para su registro es la falta de citas ante el SAT y la poca digitalización de los trámites del proceso. Al ser un trámite nuevo y dar de alta empresas nuevas, el proceso ha sido un poco lento, sobre todo por la falta de citas en las oficinas públicas para el registro fiscal a causa de la pandemia”.
Hasta el día 30 de julio se tenía contabilizado 10 mil los registros y al día de hoy solo se incrementaron en 3 mil más, teniendo una suma total de 13 mil empresas inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE).
Cabe aclarar que “si los sistemas no se optimizan, ningún tiempo funcionará. Mientras las citas y la plataforma no funcionen adecuadamente y de forma digital, los tiempos no van a ser los adecuados.
Solo las empresas que ya se registraron ante el REPSE, son las únicas que pueden comenzar a trabajar bajo la modalidad de servicios especializados.
Con esta nueva normatividad todas las empresas terminaron con el modelo de subcontratación y mediante el procedimiento de sustitución patronal, contratan directamente a los empleados y asumen su posición de trabajadores mediante un contrato individual de trabajo en el que reconocen sus derechos.
Sobre el procedimiento legal laboral de transferencia, se requieren varios documentos legales: el contrato de sustitución patronal entre ambas empresas; el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado y actualizado con las nuevas obligaciones patronales.
En caso de existir un contrato colectivo de trabajo con alguna organización sindical es necesario comunicar y negociar todo cambio de titularidad patronal.
Es importante analizar cada caso si la naturaleza y características de los servicios especializados son los previstos y regulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o sí no lo son y están dentro de los supuestos normados
Si tiene alguna duda al respecto puedes enviar un mensaje a los expertos en el siguiente link https://chat.whatsapp.com/Lqjg563jeOR6reMbfyqTu5 donde permitas que el tiempo de alcance.
Por José Luis Ayala
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