La tecnología aplicada a la vigilancia vial es capaz de capturar matrículas, identificar modelos y registrar excesos de velocidad con total precisión a través de cámaras urbanas. Sin embargo, existe una incógnita que estos dispositivos tecnológicos no siempre logran descifrar: la identidad exacta de la persona que se encuentra operando el volante en el momento preciso de cometer la infracción. Este vacío técnico y legal escaló hasta el máximo tribunal del país, donde se definió el futuro de las sanciones automatizadas en el territorio metropolitano.
La resolución judicial y el debate sobre la responsabilidad administrativa
Durante una sesión celebrada el 1 de octubre de 2026, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación zanjó una controversia jurídica relacionada con el esquema de sanciones viales en la capital del país. El fallo definitivo confirmó la continuidad del modelo actual, estableciendo que el titular registral de un vehículo automotor mantiene la obligación legal de cubrir el monto económico de las multas, incluso si se comprueba fehacientemente que otra persona conducía el automóvil al momento de la falta.
El litigio que detonó esta revisión judicial se originó a partir de una demanda interpuesta en junio de 2025, mediante la cual un ciudadano buscaba anular un acumulado de 13 multas por exceso de velocidad. El centro de la queja radicaba en un cuestionamiento fundamental sobre el debido proceso: si los dispositivos de vigilancia captan el automóvil pero omiten la identidad del infractor, cuestionaba la validez de transferir la sanción económica directamente al propietario sin comprobar su participación directa en el hecho.
Posturas divididas en el pleno del tribunal
El ministro Giovanni Figueroa Mejía elaboró una propuesta inicial favorable al demandante, argumentando que las normativas locales vulneraban los principios constitucionales al trasladar una carga punitiva sin pruebas de culpabilidad personal. En su visión, el derecho administrativo sancionador exige que cada ciudadano responda estrictamente por sus propias acciones, descartando la aplicación de figuras como la responsabilidad solidaria en este contexto. Esta perspectiva minoritaria encontró respaldo únicamente en la ministra María Estela Ríos González, quien defendió la postura de que toda sanción administrativa requiere demostrar de manera fehaciente la conducta infractora del conductor.
No obstante, la postura mayoritaria optó por una interpretación diferente impulsada por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Los togados determinaron que es jurídicamente viable separar la atribución de una falta de tránsito de la obligación civil de solventar sus consecuencias pecuniarias. Bajo este criterio, el propietario de un vehículo adquiere una responsabilidad solidaria en el pago debido a su posición de dominio sobre el bien, sin que esto signifique necesariamente que se le catalogue como autor material de la conducta imprudente.
Marco legal respaldado y argumentos institucionales
Con una votación definitiva de seis votos a favor y dos en contra, el tribunal convalidó diversos apartados clave del Reglamento de Tránsito capitalino y de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública. Durante las deliberaciones, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó que el uso de herramientas tecnológicas ayuda de manera significativa a combatir la corrupción vial. Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama enfatizó que el dueño del vehículo no es un sujeto ajeno al problema, ya que posee el poder de decidir quién opera su unidad, convirtiendo a las fotomultas en un mecanismo más confiable de medición.
La resolución del amparo directo en revisión 1555/2026 consolidó este criterio, determinando que la autoridad no está obligada a individualizar al conductor exacto para exigir la liquidación de la sanción económica al titular del padrón vehicular. De esta forma, el sistema de fotomultas se mantiene firme en la capital, consolidando una distinción jurídica donde el propietario responde por los adeudos derivados del uso de su unidad en las vialidades urbanas.


