Después de 30  años, saca la cabeza la “remuneración compensatoria” a los autores

Como era de esperarse, la propuesta de instrumentar la llamada “remuneración compensatoria” empieza a generar opiniones desde las muy diversas perspectivas de análisis de sus efectos y alcances. Lo primero, es explicar en que consiste este asunto y porque, después de 30 años, vuelve a ser motivo de atención. Como muchos de los temas de propiedad industrial que recompensan a creadores e innovadores en lo individual, con un derecho de explotación exclusiva, la cuerda se tensa cuando del otro lado existe un grupo de usuarios, consumidores, pacientes o espectadores que estiman tener derecho de acceso a los bienes respectivos sin tener que pagar por su disfrute.

Echando el reloj hacia atrás recreamos el momento en el que, nuestra nueva ley de derechos de autor (1996), respondiendo a las tendencias en ese momento dominantes, incluyó en su articulado un precepto que establecía que los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos (intérpretes, ejecutantes, etc.), podían exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna limitación legal. Es decir, el tema no tiene nada de “nuevo” en nuestro país; lo que resulta novedoso es la intención de poner el dispositivo remuneratorio a funcionar, por vía de la reforma al reglamento de la legislación autoral.

Este derecho a una compensación económica por copia privada es un pago destinado a los autores y titulares de derechos por la reproducción de sus obras, que los usuarios realizan sin fines de lucro y para su estricto uso personal. El argumento se justifica bajo la lógica de que, al acceder los usuarios a contenidos protegidos por el derecho de autor en dispositivos como teléfonos inteligentes, tabletas o computadoras, de manera cotidiana y reiterada, para disfrutar de música, libros, audiovisuales, etc., resulta necesario y justo pagar por su trabajo a esos autores y empresas dedicadas a poner a disposición las obras; y la única manera de generar ese ingreso consiste en adicionar un porcentaje (la propuesta es 2% de su precio), para que los fabricantes e importadores de los equipos lo aporten como parte del ingreso incremental que obtienen por la venta de los mismos.

Ese monto de dinero recaudado, que no es un impuesto, sería entregado al as Sociedades de Gestión Colectiva, que en nuestro país son las responsables de distribuir entre los titulares de derechos, en forma proporcional a su popularidad, los ingresos que a cada uno corresponda, como parte de la enorme cadena productiva que se inicia con la creación de la obra.

A favor de la propuesta, evidentemente, se alinean todas las organizaciones y sociedades que representan autores y creadores bajo la consigna de alcanzar la justicia que merecen y que la ley les reconoce desde hace tres décadas. Además, más de 70 países que han implementado esta regalía, dan constancia de su eficacia y viabilidad. Entre los argumentos de los opositores hay de todo, desde los que estiman que el cobro no distingue entre quienes usan las capacidades de memoria de los dispositivos para fines diversos al almacenamiento de obras, como el impacto que tendrá en el bolsillo de los consumidores. La propuesta, en ese sentido, pretende que sean las empresas tecnológicas productoras de los equipos quienes asuman los costos, y que no se traduzca en un aumento final del precio. El tema, según su postura, tendrá un efecto en la disminución del acceso de la población a la tecnología (incluso para fines educativos), que es de suyo una preocupación sensible en un país como México.

Por donde se mire, el tema levanta la mayor polémica. Lo que resulta cierto es que este derecho esta en nuestra ley como letra muerta desde hace 30 años, y hoy representa una opción para entregar a los autores una parte del valor que aportan a la sociedad, convertido en cultura y entretenimiento.

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