Lenia Batres defiende restricciones en X y asegura que el derecho a opinar no protege los insultos
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, fijó postura en torno a las limitaciones de interacción que mantiene en su perfil oficial de la plataforma X. La togada enfatizó que los agravios y las ofensas quedan excluidos del marco protector de la libertad de expresión.
La aclaración de la funcionaria federal surge luego de que trascendiera públicamente que diversos ciudadanos promovieron recursos legales al considerar que la imposibilidad de dejar mensajes en sus publicaciones vulnera tanto su derecho a disentir como la prerrogativa de mantenerse informados.
Procesos legales y resoluciones judiciales
Mediante un comunicado oficial, la integrante del máximo tribunal del país detalló que, contabilizando desde enero de 2024, se han interpuesto un total de 17 demandas de amparo en distintas entidades federativas, específicamente en juzgados de distrito localizados en la Ciudad de México, Guerrero, Puebla y Jalisco.
Respecto al estado procesal de dichos procedimientos, Batres Guadarrama indicó que 16 juicios ya cuentan con una sentencia definitiva. De ese grupo, 14 expedientes fueron sobreseídos al no comprobarse una transgresión real a las prerrogativas de los inconformes, al tiempo que en los dos asuntos restantes los tribunales fijaron criterios sobre los límites legales aplicables al debate público digital.
Los límites de la libertad de expresión digital
Para respaldar su postura, la ministra hizo mención específica del amparo indirecto identificado con el número 328/2026. Dicho fallo judicial determinó que la prerrogativa de libre manifestación de ideas carece de un carácter absoluto, por lo que determinadas conductas hostiles quedan fuera del manto protector de la ley.
📌 Comunicado 103#MinistraDelPueblo pic.twitter.com/q7oHBzZcTQ
— Lenia Batres (@LeniaBatres) October 22, 2026
Bajo esa tesitura, las resoluciones jurisdiccionales han establecido que una autoridad o servidor público se encuentra facultado para restringir la comunicación interactiva en sus perfiles sociodigitales al detectarse dinámicas de hostigamiento o conductas abusivas orientadas en contra del titular de la cuenta o del resto de los participantes en la conversación.
Asimismo, la ponente citó los razonamientos contenidos en el amparo indirecto 297/2026-III, donde se resolvió que la acción de inhabilitar herramientas de retroalimentación en internet no configura por sí misma una violación a la Constitución.
De acuerdo con la argumentación jurídica de este asunto, la restricción aplicada a determinados usuarios no derivó de la manifestación de posturas ideológicas contrarias, posturas críticas o valoraciones desfavorables hacia la gestión de la ministra, sino de dinámicas específicas que los tribunales calificaron como abusivas, cuyo propósito central era la agresión y la descalificación personal.
Panorama actual de los litigios
En cuanto al volumen total de las querellas jurídicas, la defensora de la justicia constitucional apuntó que, de los 17 expedientes iniciados en su contra, únicamente falta por concluir un procedimiento que actualmente se encuentra en la etapa de revisión ante un tribunal colegiado.
Este último expediente involucra a un ciudadano que recurrió a la justicia federal para revertir las limitaciones impuestas a sus mensajes dentro del perfil de la funcionaria. Recientemente, un juez de distrito resolvió concederle la protección de la justicia federal para el efecto de que la ministra permita al quejoso interactuar nuevamente en su espacio digital.


