El máximo tribunal del país ha tomado una determinación definitiva en torno a un complejo caso inmobiliario que involucra a un ciudadano de la tercera edad en la alcaldía Iztapalapa. Con una votación dividida, el Pleno determinó rechazar un recurso legal con el que se pretendía frenar la desocupación de un departamento habitado durante casi dos décadas.
Cronología del conflicto habitacional
La disputa legal comenzó cuando la propietaria del inmueble interpuso una demanda formal en octubre de 2024. En dicho procedimiento se exigió la devolución de la propiedad debido al impago acumulado de 54 meses de renta, un lapso que supera los cuatro años de adeudo continuo. Además de la desocupación, la parte demandante reclamó el pago de las mensualidades atrasadas aplicando un interés del 6%, así como la cobertura de los servicios públicos, los daños al lugar y las costas procesales.
Ante este panorama, las instancias iniciales fallaron a favor de la arrendadora, decretando la rescisión del contrato y otorgando un plazo breve para la entrega voluntaria. Aunque la defensa del inquilino intentó revertir la resolución argumentando su avanzada edad y su situación personal, un tribunal colegiado ratificó la medida. Finalmente, el asunto llegó al máximo tribunal constitucional, donde se avaló el proyecto que exige la ejecución inmediata del lanzamiento.
El debate sobre la vulnerabilidad y la perspectiva de envejecimiento
La resolución no estuvo exenta de debate interno entre los togados. Tres de los integrantes votaron en contra y plantearon la necesidad de profundizar en el análisis sobre el papel de los tribunales cuando se dictan sentencias que pueden dejar en el desamparo habitacional a personas mayores.
Uno de los ministros disidentes señaló que los argumentos presentados permitían examinar una cuestión constitucional de interés excepcional, consistente en el alcance de las obligaciones judiciales para proteger a una persona adulta mayor frente al riesgo de desamparo derivado de la ejecución de una sentencia de desalojo.
Por su parte, otro de los integrantes del tribunal discrepante advirtió que el caso representaba una oportunidad inmejorable para consolidar el deber de juzgar con perspectiva de envejecimiento. En la misma línea, otra de las ponentes en contra indicó que este enfoque no debe quedarse en un reconocimiento formal, sino traducirse en mecanismos reales que impidan vulnerar derechos fundamentales tan básicos como el acceso a un hogar.
Implicaciones del marco de protección vigente
Actualmente, el sistema judicial cuenta con lineamientos específicos orientados a guiar la impartición de justicia en asuntos donde participan personas de la tercera edad. Estos protocolos señalan que el simple factor cronológico no otorga automáticamente una condición de indefensión, por lo que es indispensable ponderar circunstancias adicionales como el estado de salud, la situación socioeconómica o contextos de marginación.
No obstante, el fallo reciente pone de manifiesto la delgada línea entre la protección de los derechos humanos y el respeto a las obligaciones contractuales y civiles entre particulares, manteniendo abierto el debate sobre los límites de la intervención judicial en materia de arrendamiento urbano.


