El dilema financiero que evitó la salida de Rocha
La determinación de Rubén Rocha Moya al solicitar una licencia indefinida para dejar la gubernatura de Sinaloa no solo transformó el panorama político local, sino que también libró al sistema financiero nacional de uno de los escenarios más complejos de los últimos tiempos: la gestión de cuentas estatales con un mandatario incluido en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
El núcleo de la problemática no radicaba únicamente en la continuidad jurídica del gobernador, sino en la operatividad práctica de una administración pública que requería seguir fluyendo mientras su máxima autoridad enfrentaba señalamientos internacionales por presunta cooperación con el narcotráfico.
El 18 de mayo de 2026, la UIF, encabezada por Omar Reyes Colmenares, notificó la incorporación de actores políticamente expuestos de Sinaloa a la referida lista como una medida preventiva de carácter administrativo. Esta acción se sustentó en reportes financieros y alertas vinculadas a requerimientos de autoridades estadounidenses, aclarando que dicha inclusión no representaba una culpabilidad penal definitiva.
A pesar de lo anterior, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito estipula que, mientras un individuo permanezca en este registro, las entidades financieras están obligadas a suspender de inmediato cualquier acto, operación o servicio con el cliente afectado. De haber continuado en el puesto, esta disposición habría colocado a la banca mexicana en una encrucijada regulatoria sumamente delicada.
Los riesgos operativos y la presión internacional
Si bien el bloqueo de cuentas posee un carácter estrictamente personal y no implicaba el congelamiento automático de los fondos del Gobierno de Sinaloa, la titularidad del Ejecutivo estatal complicaba la interacción con las instituciones bancarias debido a la interpretación jurídica y la evaluación de riesgos.
Aunque los recursos públicos pertenecen al Estado y no a la figura del gobernador, permitiendo teóricamente que las cuentas operaran a través de funcionarios facultados, el conflicto habría surgido en el momento en que cualquier trámite financiero exigiera la validación directa de Rocha, ya fuera mediante firmas, autorizaciones o mandates específicos.
Bajo ese panorama, los intermediarios financieros habrían tenido que evaluar de manera minuciosa cada transacción para verificar si respondían a una instrucción legítima del gobierno estatal o si constituían una violación a las restricciones legales impuestas a una persona con bloqueo vigente.
No obstante, el peligro de mayor magnitud se encontraba más allá de las fronteras mexicanas, específicamente en los vínculos de corresponsalía que los bancos nacionales mantienen con entidades en Estados Unidos. Si una organización financiera extranjera detectaba una exposición excesiva ante clientes señalados, la institución mexicana corría el riesgo de ver limitados sus servicios o cuestionada su relación comercial internacional.
Esto último habría forzado a la banca nacional a extremar sus protocolos de cumplimiento para evitar sanciones o acusaciones graves relacionadas con el lavado de dinero o el tráfico de fentanilos, alejándose por completo de la administración sinaloense.
La decisión de separarse del cargo de forma indefinida neutralizó esta crisis de carácter regulatorio, permitiendo que el estado de Sinaloa continuara con su operativa financiera habitual sin la sombra de un conflicto administrativo de proporciones internacionales.


