El peso histórico y judicial de una acusación extrema
Pocas expresiones dentro del sistema legal y político mexicano cargan con un significado tan lapidario como el concepto de traidor. A lo largo de los siglos, este señalamiento ha servido para justificar juicios históricos y castigos severos. Con esa figura se dictó la condena contra Maximiliano de Habsburgo y los generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, fusilados en el Cerro de las Campanas el 19 de junio de 1867. Asimismo, Venustiano Carranza intentó aplicarla en 1913 contra Victoriano Huerta, y sirvió para encarcelar a legisladores en 1945 debido a irregularidades administrativas en el Programa Bracero.
En el panorama político actual, este concepto judicial regresa al debate público a raíz de una orden de aprehensión girada en contra del exfiscal general de Chihuahua. La acusación se centra en su presunta responsabilidad por permitir la participación de elementos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en el operativo denominado El Pinal, llevado a cabo en abril pasado.
La evolución del tipo penal y su excepcionalidad
Para comprender la magnitud de la imputación actual, es necesario revisar la evolución histórica del delito. La Constitución de 1857 eliminó la pena capital para infracciones políticas, pero la mantuvo para los casos de traición a la patria en situaciones de guerra extranjera, una fórmula que el Constituyente de 1917 plasmó en el artículo 22. Aunque el Código de Justicia Militar conservó esta disposición hasta junio de 2005, la última ejecución militar ocurrió en Saltillo en 1961, antes de su prohibición definitiva en diciembre de ese mismo año.
Dentro del fuero federal, la reforma de 1970 consolidó la redacción actual del artículo 123 del Código Penal Federal. Esta norma establece sanciones de 5 a 40 años de prisión para aquellos ciudadanos mexicanos que atenten contra la independencia o la soberanía nacional con el propósito de subordinarla a una potencia extranjera, participen en hostilidades bajo órdenes de otro Estado o faciliten una invasión.
El análisis histórico demuestra que este marco jurídico protege la seguridad exterior del Estado frente a intenciones reales de sometimiento por parte de un poder extranjero. La norma exige una finalidad concreta de hostilidad o invasión, por lo que el simple contacto con autoridades extranjeras o la omisión de reglas de coordinación institucional no configuran por sí mismos este delito.
Límites legales frente a operativos internacionales
Las acciones destinadas a desmantelar laboratorios clandestinos de drogas responden a un objetivo compartido por el Estado mexicano, por lo que no buscan someter a la nación ni representan un acto bélico. Del mismo modo, el artículo 124 del código penal, que sanciona la admisión de tropas extranjeras, tampoco resulta aplicable para dos agentes de inteligencia. Ampliar estos supuestos requeriría la utilización de la analogía, una práctica prohibida de manera expresa por el artículo 14 constitucional en materia penal.
Sin embargo, las acciones atribuidas al exfiscal por parte de la Fiscalía General de la República (FGR) son de gran relevancia. Entre los señalamientos figuran la realización de un operativo sin carpeta de investigación previa, la omisión de avisos oportunos a las autoridades federales, la entrega de indicios sin respetar la cadena de custodia y el mantenimiento de vínculos operativos con personal extranjero no acreditado.
Para este tipo de situaciones, el marco normativo mexicano cuenta con previsiones específicas. Desde diciembre de 2020, la Ley de Seguridad Nacional obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores a acreditar a los agentes extranjeros, exige a los servidores públicos estatales reportar por escrito cualquier acercamiento y establece la necesidad de contar con la autorización previa del Grupo de Alto Nivel de Seguridad en cada reunión.
La vía institucional frente al exceso punitivo
El incumplimiento de estas disposiciones cuenta con consecuencias claras estipuladas en el artículo 70 de la referida ley, las cuales derivan en responsabilidades de carácter administrativo o penal. En el ámbito administrativo, las sanciones contemplan la destitución y la inhabilitación, medidas que persisten incluso tras la renuncia del funcionario. En el plano penal, existen figuras específicas como el ejercicio ilegal del servicio público y la coalición de servidores públicos.
Especialistas advierten que utilizar una acusación tan grave como la traición a la patria, con penas de hasta 40 años, representa un exceso jurídico que desvirtúa una figura reservada históricamente para casos de entrega de la soberanía al invasor. Diluir estos conceptos con fines políticos, en la antesala de procesos electorales, debilita el estado de derecho.
Las autoridades correspondientes deben investigar y sancionar las irregularidades cometidas, garantizando el debido proceso, pero encuadrando las conductas en las normas que verdaderamente les corresponden, sin recurrir a discursos políticos que rebasen los límites de la legalidad.


