Claves del proyecto de inocencia fiscal ii que modifica ganancias y los controles de arca
El proyecto legislativo conocido como Inocencia Fiscal II avanzó significativamente tras conseguir un dictamen favorable en las comisiones de la Cámara de Diputados, incorporando modificaciones que impactarán de lleno en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y en los criterios de fiscalización del organismo recaudador ARCA.
De acuerdo con las declaraciones formuladas semanas atrás por el ministro de Economía, Luis Caputo, la iniciativa busca apuntar a ese grupo de la población que en el pasado se vio forzada a tener que informalizar sus ahorros porque estaba prohibido el acceso libre a la compra de dólares e incluso penado
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Ampliación del régimen simplificado y nuevos requisitos
Uno de los ejes centrales de la normativa es la transformación del universo de contribuyentes alcanzados. El texto elimina por completo las barreras vinculadas con los topes de ingresos y patrimonio, permitiendo que actores de alto poder adquisitivo puedan adherir al esquema.
Para Luciano Pérez Redaelli, tax manager de TMF Group Argentina, esta modificación corrige las distintas interpretaciones que surgieron respecto del concepto de ‘ingresos’, que la reglamentación asimilaba al concepto de ‘ganancias’, pese a tratarse de conceptos diferentes
. Sin embargo, se mantiene como condición fundamental cumplir con la residencia fiscal en el país durante todo el periodo.
Asimismo, la normativa introduce un límite estricto para los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado y los grandes contribuyentes nacionales que hayan ocupado cargos en los cinco años anteriores. Si bien podrán utilizar la plataforma para cumplir con sus obligaciones tributarias, quedarán excluidos de los beneficios liberatorios y presunciones del sistema.
Cuándo se considerará una discrepancia significativa
La propuesta normativa delimita con precisión bajo qué circunstancias ARCA tendrá la facultad de rechazar una declaración jurada simplificada. El especialista detalló que el desvío se configurará cuando el ajuste genere un incremento del tributo o una merma de quebrantos de al menos el 15% en comparación con lo reportado.
Adicionalmente, se activará este mecanismo cuando la brecha supere el umbral establecido en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, tasado actualmente en ARS$100 millones, o cuando se detecten maniobras irregulares como el uso de facturación apócrifa.
No obstante, el proyecto otorga un margen de corrección para los ciudadanos. Según explicó Pérez Redaelli, si el contribuyente rectifica su declaración jurada dentro de los quince días hábiles posteriores a una notificación de ARCA y regulariza los saldos e intereses correspondientes, la diferencia detectada no será considerada a los fines de evaluar la existencia de una discrepancia significativa
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Modificaciones sustanciales en las auditorías fiscales
Hasta el 31 de diciembre de 2027, la legislación suspende la aplicación automática de ciertas presunciones contempladas en la Ley de Procedimiento Tributario, tales como los incrementos patrimoniales no respaldados o los depósitos bancarios depurados que excedan las entradas declaradas.
Bajo este nuevo paradigma, tales herramientas no podrán emplearse como prueba única para cuestionar al contribuyente. El experto indicó que solo servirán como indicios que necesariamente deberán sustentarse en datos objetivos que obren en poder de ARCA o provengan de fuentes externas.
En aquellos supuestos donde una determinación de oficio sea revocada de forma definitiva en instancias posteriores, el fisco nacional estará obligado a reintegrar los fondos abonados junto con sus respectivos recargos en un plazo no mayor a 45 días hábiles.
Bancarización obligatoria y esquemas de alivio en multas
Para acceder a las prerrogativas del régimen, las personas deberán canalizar todas sus transacciones a través del circuito financiero formal o por medio de intermediarios supervisados por el BCRA o la CNV, utilizando estos medios en el origen o el destino de los fondos.
En paralelo, la propuesta contempla rebajas impositivas que alcanzan el 25% para determinados grupos, y hasta el 50% en el caso de infracciones cometidas antes de la promulgación de la ley, siempre que se subsane la falta en tiempo y forma.
Por último, se instrumenta una vía para solucionar litigios fiscales pendientes, eximiendo de sanciones no firmes relacionadas con Ganancias e IVA, sujeto a la previa regularización del capital adeudado y sus accesorios legales.


