Este 6 de marzo el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 445 votos a favor, cero en contra y una abstención, la reforma a diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso laboral, así como del acoso y el hostigamiento de carácter sexual.
En el dictamen avalado por los diputados, y turnado a la Cámara de Senadores para continuar el proceso legislativo, la Comisión de Igualdad de Género avaló modificar los artículos 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 34, 38 y 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para:
- Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para vigilar que se apliquen de manera adecuada al interior de los centros de trabajo los protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso laboral, así como el acoso y el hostigamiento de carácter sexual.
- Establecer protocolos, campañas informativas, capacitación y mecanismos de atención del acoso laboral.
- Impulsar y activar mecanismos que garanticen la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y discriminación en razón de género en el ámbito laboral.
- Poner en práctica políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia y discriminación en razón de género en los ámbitos público y privado.
Las modificaciones expuestas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación, y las erogaciones que se generen con motivo de esto, se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.


