Ante la llegada de una de las festividades más tradicionales y esperadas en el país, miles de ciudadanos se preparan para participar en las diversas actividades culturales programadas en la capital mexicana. Sin embargo, surge de manera recurrente una duda fundamental entre la población laboralista: ¿cuánto dinero corresponde recibir si las autoridades de la empresa o los empleadores solicitan prestar servicios durante las fechas conmemorativas del Día de Muertos?
La postura oficial sobre las labores en noviembre
De acuerdo con la información emitida por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, los días 1 y 2 de noviembre no están catalogados como fechas de descanso obligatorio dentro de la legislación nacional. Esto implica que las actividades productivas y cotidianas deben transcurrir de manera ordinaria en la mayoría de los centros laborales del país.
Esta situación genera confusión entre los trabajadores debido a la profunda importancia cultural que tienen estas fechas en la sociedad mexicana. No obstante, al tratarse de jornadas laborables regulares, la remuneración económica se realiza de forma habitual. Es decir, las personas trabajadoras perciben su sueldo ordinario sin que exista un incremento triplicado o bonificaciones extraordinarias automáticas, a diferencia de lo que ocurre en fechas estipuladas formalmente como feriados oficiales por la ley.
Asimismo, la institución señala que cualquier ausencia durante estas fechas únicamente es posible si los patrones otorgan el permiso de manera voluntaria o si se llega a un acuerdo interno dentro de la empresa. En caso contrario, la asistencia es un requisito formal del contrato.
Consideraciones especiales para el primer día del mes
Un aspecto relevante que los empleados deben tomar en cuenta ocurre específicamente durante la jornada del 1 de noviembre. Dependiendo de cómo caiga en el calendario anual, si este día coincide con el descanso semanal correspondiente al domingo, los empleadores tienen la obligación legal de cubrir el monto de la prima dominical.
Esta retribución extra representa un 25 por ciento adicional sobre el salario ordinario establecido para ese día de trabajo, un derecho que protege la normativa laboral vigente y que los departamentos de recursos humanos deben calcular adecuadamente para evitar omisiones en las nóminas.
¿Qué fechas sí ameritan compensación triple por laborar?
Para comprender mejor por qué el Día de Muertos no genera un pago extraordinario elevado, es necesario revisar el marco legal que regula el descanso en el territorio nacional. Según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son estrictamente los siguientes:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
Adicionalmente, el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública establece tres periodos vacacionales principales a lo largo del ciclo escolar para el beneficio de estudiantes y docentes, los cuales comprenden el receso de verano, las vacaciones de invierno y la temporada de Semana Santa, aunque estos descansos aplican de manera específica para el sector educativo.
La compensación económica en días feriados oficiales
Existen sectores económicos esenciales que operan de manera continua y cuyas plantillas laborales deben presentarse a trabajar incluso en los días considerados como feriados oficiales por la ley. Para estos casos, la normativa establece un esquema de retribución altamente favorable para proteger el esfuerzo del empleado.
La buena noticia para quienes deben cumplir con sus obligaciones en fechas como Navidad o el inicio de año es que se retribuye con un pago triple ese día. Por ejemplo, si una persona percibe un ingreso diario de 500 pesos y le toca laborar en un día de descanso obligatorio, la empresa se encuentra obligada a depositar un total de mil 500 pesos por esa jornada específica.
Para reforzar este criterio, la autoridad laboral competente subraya lo siguiente:
“Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo”.
De esta manera, las autoridades exhortan a la ciudadanía a mantenerse informada sobre sus derechos laborales, revisar detalladamente los comprobantes de nómina y acudir a las instancias correspondientes en caso de detectar irregularidades en el pago de sus contraprestaciones durante cualquier época del año.


