Baja cultura testamentaria en México deja el patrimonio familiar expuesto a largos litigios

El panorama crítico de la cultura testamentaria

En la actualidad, tan solo el 7.6 por ciento de la población total en territorio mexicano cuenta con un testamento que proteja y ordene su patrimonio. Esta baja penetración del instrumento jurídico propicia que las denominadas sucesiones intestamentarias se conviertan en procesos sumamente complejos, los cuales pueden prolongarse hasta por 10 años y generar erogaciones económicas que van desde los 50 mil hasta los 500 mil pesos.

Especialistas en la materia coinciden en que la falta de previsión radica en percepciones erróneas arraigadas en la sociedad. “No hay una cultura como tal del testamento, porque se piensa que está adherido a la muerte o la enfermedad y por eso se pospone, lo cual es un error”, advirtió Miguel Saucedo Ramírez, socio director de Saucedo Abogados.

Por su parte, Teodoro Serralde, director de Serralde Consultores Jurídicos, apuntó a una corresponsabilidad institucional: “Existe una falta de promoción de la cultura testamentaria por parte de las autoridades locales, genera un vacío de información respecto de sectores de la población que desconocen la figura jurídica, sus beneficios, así como sus consecuencias legales”.

En cuanto a la distribución geográfica y económica, la Ciudad de México concentra el 23 por ciento de los testamentos formalizados en el país, registrando alrededor de 202 mil 419 documentos entre el año 2021 y junio de 2026, según cifras de la Red Integral Notarial del Colegio de Notarios de la CDMX. Dependiendo de la modalidad elegida, los costos habituales oscilan entre los mil 400 y los 50 mil pesos, montos que suelen disminuir considerablemente durante campañas especiales como el mes del testamento o mediante estructuras de fideicomiso.

Modalidades vigentes para la protección de bienes

El sistema legal mexicano contempla principalmente tres vías para regular la herencia de los bienes patrimoniales: el testamento Público Abierto, el Público Cerrado y el formato Ológrafo.

El testamento Público Abierto se instrumenta directamente ante la fe de un notario público, encargado de certificar que el testador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que las disposiciones cumplen estrictamente con los mandamientos de la ley.

En la modalidad de Público Cerrado, el ciudadano entrega su última voluntad dentro de un sobre sellado ante el fedatario, quien valida la existencia del procedimiento sin conocer el fondo de las cláusulas. Al respecto, un análisis elaborado por el Grupo Financiero Ve por Más (Bx+) advirtió: “Este tipo de testamento es utilizado por personas que desean mantener el contenido en estricta confidencialidad, pero implica un riesgo mayor, ya que, si no se siguen correctamente los procedimientos de entrega, el testamento puede ser invalidado”.

Finalmente, el testamento Ológrafo se caracteriza por ser redactado de forma íntegra a mano por el propio testador, prescindiendo en su fase inicial de la asesoría notarial. Ante la variedad de alternativas, los expertos aconsejan seleccionar el mecanismo que garantice la mayor solidez jurídica para evitar futuras disputas familiares.

Consecuencias de heredar sin testamento y bienes incorporables

Cuando un propietario fallece sin haber dejado testamento, el desahogo del juicio sucesorio demanda un fuerte impacto financiero y temporal. Según los expertos, si los herederos logran llegar a acuerdos pacíficos, el trámite toma entre seis meses y un año; no obstante, si existen fricciones o disputas de los involucrados, el litigio se extiende de dos a 10 años en promedio.

“Existen muchos casos que duran décadas y traspasan generaciones, pues muchas veces las masas hereditarias son cuantiosas o de plano tienen problemas de legitimación al haberlas adquiridas y que conflictua las transmisión de la propiedad a los herederos”, explicó Serralde.

Más allá de las viviendas y terrenos, un testamento permite amparar un abanico amplio de posesiones y derechos. “En un testamento puedes disponer que esa propiedad o propiedades, coches, mobiliario que tienes dentro de tu casa, joyas, cualquier tipo de patrimonio, lo que monetizas en redes sociales, lo que tienes guardado en un banco o en la Afore, inclusive los recursos de alguna sociedad mercantil”, acotó Saucedo.

Para estructurar correctamente este documento, Juan Luis Ordaz, director de Educación Financiera de Banamex, sugiere elaborar un inventario minucioso de todas las pertenencias, lo que incluye cuentas bancarias, pólizas de seguros, bienes inmuebles y haberes personales, además de establecer con absoluta claridad a los beneficiarios y designar a uno o más albaceas encargados de vigilar el cumplimiento de la voluntad del testador.

Asimismo, se debe contemplar que los pasivos del difunto se cubren con el patrimonio de la masa hereditaria. En el ámbito fiscal, si bien las herencias están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la normatividad obliga a reportarlas en la declaración anual si los ingresos totales del ejercicio superan los 500 mil pesos, y se causarán gravámenes específicos únicamente si los inmuebles heredados son comercializados posteriormente.

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