La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional penalizar aborto por violación después del plazo de algunos códigos penales imponen a nivel local.
Hoy, la Primera Sala de la Corte falló de forma unánime despenalizar el aborto en caso de violación si se realiza dentro de los primeros 90 días de gestación.
La corte revisó y falló en favor de un amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada.
En octubre de 2018 se le negó el procedimiento en el Hospital General de Tapachula; la víctima se encontraba en la semana 23 de gestación.
La corte determinó que:
“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”.
PARTE DEL FALLO DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Aunque a la joven sí se le practicó el aborto, la resolución ordena también medidas de reparación y compensaciones por daño moral; que serán definidas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales”.
PARTE DEL FALLO DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Nueve estados aún tienen plazos para penalizar abortos por violación
Actualmente, además de Chiapas, otros nueve estados establecen límites temporales para realizar la interrupción del embarazo.
Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima con 90 días, Campeche Michoacán, y Coahuila, con 84.
*Con información de Excélsior y Reforma
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