Restricciones vehiculares para este martes 15 de septiembre: autos que no pueden transitar en el Valle de México

Disposiciones del programa de control vehicular para la jornada patria

La conmemoración del Grito de Independencia llega acompañada de las habituales limitaciones a la circulación vehicular. Este martes 15 de septiembre de 2026, los conductores que posean unidades con engomado rosa, terminación de matrícula 7 y 8, y holograma 1 y 2 deberán mantener sus vehículos sin operar durante el día festivo.

Estas normativas ambientales buscan regular la densidad del parque vehicular y disminuir las emisiones nocivas en las 16 alcaldías de la Ciudad de México y en 40 municipios conurbados del Estado de México que integran conjuntamente la Zona Metropolitana del Valle de México.

Las limitaciones oficiales operarán en un horario continuo de 5:00 a 22:00 horas. Respecto a las condiciones atmosféricas, los organismos competentes indicaron que no existe ninguna alerta por contingencia ambiental, por lo que el índice de calidad del aire se reporta dentro de parámetros estables y aceptables para la ciudadanía.

Vehículos y casos que quedan exentos de la medida

Durante esta jornada de festejos patrios, diversos automotores tienen permiso para circular sin inconvenientes por las vialidades metropolitanas, entre los que destacan los siguientes:

  • Automóviles particulares que porten un color de engomado diferente al rosa y dígitos finales de placa distintos a 7 u 8.
  • Maquinaria empleada en las labores de construcción y actividades mineras, así como tractores agrícolas.
  • Todas las motocicletas en circulación.
  • Unidades de transporte con un peso bruto vehicular igual o inferior a 400 kilogramos.
  • Automóviles totalmente eléctricos, así como aquellos dotados de celdas de combustible.
  • Modelos híbridos de tipo PHEV, REEV y HEV que combinen motores de gasolina y eléctricos.
  • Vehículos con placas oficiales catalogadas como de auto antiguo o clásico, emitidas exclusivamente por el gobierno capitalino.
  • Unidades con matrículas de demostración o traslado.
  • Aquellos automotores cuya tecnología haga imposible la aplicación de la Norma Oficial Mexicana vigente.
  • Vehículos que cuenten de manera visible con el holograma exento.
  • Carros con holograma 00 o 0 vigente, a menos que se declare una contingencia ambiental y la CAMe ordene restricciones extraordinarias.
  • Automóviles provistos de un permiso especial para el traslado de personas con discapacidad.
  • Vehículos que formen parte del Programa de Autorregulación Ambiental para motores a diésel o impulso de electromovilidad.
  • Portadores del Pase Turístico Metropolitano o Pase Turístico Paisano durante los periodos permitidos.
  • Unidades respaldadas por oficios de ampliación de verificación o documentos oficiales emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente local.

Cabe señalar que los vehículos registrados en otras entidades federativas o procedentes del extranjero por lo general no tienen la obligación de contar con verificación o sumarse a estas restricciones, a menos que sus propietarios radiquen de forma fija en la zona metropolitana.

Sanciones económicas por incumplir las normas

Ignorar las disposiciones del programa ambiental conlleva penalizaciones monetarias severas para los conductores infractores. La multa establecida por contaminar y no respetar los días de descanso obligatorio asciende a $2,346.20 MXN. Los detalles sobre los métodos y plazos de pago pueden consultarse directamente en las plataformas digitales de las autoridades financieras de la capital.

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