21 de noviembre de 2024

Ocho de los 15 gobernadores que asumirán el cargo este año recibirán sus estados con deudas y problemas financieros como la falta de dinero para pagar los salarios de burócratas, por lo que algunos han previsto seguir el consejo del Presidente Andrés Manuel López Obrador y auditarán a las administraciones salientes.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los ocho gobernadores salientes que aumentaron la deuda de sus estados en su administración son Jaime Bonilla (Baja California), Carlos Miguel Aysa González (Campeche), José Ignacio Peralta Sánchez (Colima), Héctor Astudillo Flores (Guerrero), Silvano Aureoles Conejo (Michoacán), Antonio Echevarría García (Nayarit), Jaime Rodríguez Calderón (Nuevo León) y Claudia Pavlovich Arellano (Sonora).

Otros seis gobernadores salientes también heredarán deudas a sus sucesores, pero en cantidades menores de las que adquirieron cuando asumieron el cargo, entre ellos están Carlos Mendoza Davis (Baja California Sur), Javier Corral Jurado (Chihuahua), Francisco Domínguez Servién (Querétaro), Juan Manuel Carreras (San Luis Potosí), Quirino Ordaz Coppel (Sinaloa) y Alejandro Tello Cristerna (Zacatecas).

Mientras que Tlaxcala, donde también asumirá un nuevo Gobernador este año, es el único estado del país sin deuda pública, pues desde 1997 quedó establecido en su Constitución que solo se permite la contratación de deuda si es aprobada por dos terceras partes del Congreso, y solo en caso de que no haya deuda previa en la categoría para la que se busca obtener un préstamo.

Analistas económicos señalan que la deuda es un mecanismo de financiamiento que es viable sólo si se cumple una serie de requisitos que están establecidos en el artículo 73 Constitucional en la Fracción Octava y que para el caso de la deuda adquirida por el Gobierno federal señala que el único actor facultado para aprobar los empréstitos (préstamo que un particular concede al Estado) es el Congreso de la Unión, sí y sólo sí, éstos se usan en cuatro casos: para proyectos y obras que incrementen directamente los ingresos públicos; para operaciones de regulación monetaria; en casos de emergencia nacional decretadas por el Presidente en términos del artículo 29, y para refinación la deuda.

También destacan que los adeudos no necesariamente son negativos, el problema es cuando son contratados para cubrir el gasto corriente, en lugar de ser destinado a inversión en gasto capital.

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