El 17 de junio entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que obliga a los empleadores de los sectores servicios, comercio y centros laborales análogos, a suministrar el número suficiente de asientos y sillas con respaldo adecuados para las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie, toda vez que esa postura se asocia con diversos problemas de salud. Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debía emitir ―dentro de los 30 días naturales siguientes―, las normas sobre las medidas de prevención y seguridad para evitar factores de riesgo en la ejecución de tareas en esa condición.

Así, la STPS publicó en el DOF del 17 de julio las “Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales”, las cuales están vigentes desde ese día y señalan las particularidades que se indican a continuación.

Objetivo

La normatividad señala los requisitos mínimos para que los patrones provean el número suficiente y tipo de asientos o sillas con respaldo idóneos para las personas trabajadoras que realizan sus actividades en bipedestación (postura de pie), ya sea para ejecutar sus funciones o para periodos de descanso.

Aplicación

Imperativas para los centros laborales del territorio nacional que tengan personas trabajadoras que desarrollen actividades de pie durante su jornada en los sectores de servicios, comercio y análogos, y cuando lo permita la naturaleza del trabajo, en establecimientos industriales.

Definiciones clave

Las disposiciones incorporan términos como bipedestación (estática, dinámica y prolongada, siendo esta última cuando se realizan tareas de pie por más de tres horas continuas); factores de riesgo y posición sedente.

Obligaciones

De la persona empleadoraDe la persona trabajadora
• Analizar y registrar riesgos de bipedestación en el diagnóstico de seguridad y salud, considerando tiempo de pie, posibilidad de cambiar de postura, tipo de superficie, calzado, espacio disponible, molestias y pausas. 

• Evaluar el nivel de riesgo de cada trabajador y determinar el tipo de asiento adecuado.

• Otorgar asientos ergonómicos y tomar medidas preventivas (adecuar estaciones de trabajo, alternar tareas, calzado ergonómico, pausas activas).

• Señalizar áreas de descanso.

• Informar y canalizar a trabajadores para atención médica si presentan molestias.

• Brindar información necesaria al empleador para identificar las características del asiento o silla con respaldo. 

• Participar en la capacitación sobre el uso y mantenimiento del asiento.

• Utilizar y cuidar el asiento correctamente.

• Revisar las condiciones del asiento o silla asignada.

• Avisar sobre cualquier anomalía.

• Conservar limpio el lugar de trabajo y las áreas comunes de descanso.

• Someterse a exámenes médicos si es requerido.

La STPS resolverá los aspectos relacionados con la interpretación de la nueva normatividad y vigilará su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la LFT y demás disposiciones aplicables,

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