El recién presentado Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027 ha introducido modificaciones estructurales que prometen transformar radicalmente la dinámica tributaria del sector corporativo en el país. Aunque el proyecto no crea impuestos nuevos ni incrementa las tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece un umbral financiero tajante fijado en los 50 millones de pesos de ingresos anuales, cifra que funcionará como una divisoria definitiva entre esquemas de estímulo y mecanismos estrictos de control.
Flexibilización para pequeños contribuyentes
Por debajo de la barrera de los 50 millones de pesos, la premisa fundamental del nuevo marco normativo es la confianza hacia los negocios de menor escala. En este sentido, el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) experimenta un incremento sustancial en sus límites de operación. Para las personas morales, el techo de ingresos permitidos se eleva de 35 a 50 millones de pesos, mientras que para las personas físicas pasa de 3.5 a 5 millones de pesos. Esta medida representa una ampliación importante del universo de pequeños contribuyentes que podrán cumplir con sus obligaciones fiscales bajo normativas considerablemente más accesibles.
Nuevos candados y restricciones a las deducciones
La perspectiva cambia radicalmente para aquellas corporaciones cuyos ingresos superan el límite establecido y reportan utilidades. Para este sector, la autoridad fiscal ha diseñado un esquema de nuevos límites a sus deducciones que busca modificar drásticamente el cálculo final de sus contribuciones. Conforme a las disposiciones planteadas, si las deducciones de una compañía representan el 96.67 por ciento o más de sus ingresos, no podrán rebasar dicho porcentaje. Asimismo, aquellas entidades que históricamente deduzcan una proporción menor solo estarán facultadas para aplicar el 99 por ciento de las deducciones que realizan habitualmente.
Es importante destacar que la tasa general del ISR se mantiene intacta en un 30 por ciento; sin embargo, el cambio operativo recae directamente sobre la base gravable a la que se le aplicará dicho porcentaje. Para ilustrar el impacto de esta disposición, considérese el caso hipotético de una empresa comercializadora con ventas totales por mil millones de pesos y gastos deducibles de 980 millones de pesos, lo cual genera tradicionalmente una utilidad fiscal de 20 millones de pesos y un pago de ISR equivalente a 6 millones de pesos. Bajo las nuevas reglas, la compañía únicamente podría deducir 966.7 millones de pesos, elevando su utilidad gravable hasta los 33.3 millones de pesos y disparando su carga impositiva a prácticamente 10 millones de pesos.
Mecanismos adicionales de fiscalización
El entramado fiscal incluye otras restricciones severas. Las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores únicamente podrán disminuir hasta un 50 por ciento de la utilidad en cada periodo fiscal, aunque como contraparte se extiende de 10 a 20 años el plazo límite para aprovecharlas. Adicionalmente, el tope máximo para deducir intereses netos se reduce del 30 al 20 por ciento de la utilidad fiscal ajustada, y se elimina por completo el régimen opcional destinado a los grupos de sociedades que anteriormente permitía diferir parcialmente el pago del ISR.
El porcentaje clave dentro de esta estrategia gubernamental es el 96.67 por ciento. Al impedir que las deducciones superen dicha proporción, la normativa obliga a las empresas afectadas a registrar una utilidad gravable mínima equivalente al 3.33 por ciento de sus ingresos totales. Al aplicar sobre este remanente la tasa corporativa del 30 por ciento, el gravamen final representa aproximadamente el 1 por ciento de las ventas totales de la empresa. Aunque la administración federal evita denominarlo formalmente de esta manera, en la práctica operativa se configura como un impuesto mínimo corporativo para las firmas alcanzadas por la restricción.
La justificación de la autoridad fiscal
La Secretaría de Hacienda respalda estas modificaciones argumentando una alarmante disparidad en la recaudación previa. De acuerdo con cifras oficiales, de un total de 524 mil empresas pertenecientes al régimen general que declararon ingresos positivos durante 2025, un total de 318 mil no pagaron ISR, lo que representa un 60.7 por ciento del total. Incluso, en 223 mil casos (el 42.6 por ciento), las deducciones reportadas igualaron o superaron de forma directa los ingresos percibidos por las compañías.
Desde la perspectiva gubernamental, si bien se reconoce la existencia de pérdidas operativas legítimas, inversiones robustas o márgenes reducidos en sectores específicos, una proporción considerable de esta problemática responde al abuso sistemático de deducciones y al uso recurrente de comprobantes fiscales por operaciones simuladas. Ante este escenario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus acciones de fiscalización. Tan solo entre octubre de 2024 y agosto del año previo, la dependencia identificó y enlistó a cerca de 3 mil empresas factureras, bloqueó preventivamente a más de 38 mil personas morales vinculadas con esquemas de facturación falsa y auditó de manera directa a casi 2 mil compradores de dichos documentos.
Con el nuevo Paquete Económico, la estrategia institucional evoluciona de la persecución de casos aislados hacia la implementación de una regla de carácter general. Paralelamente, existe una presión financiera para incrementar la recaudación; las proyecciones oficiales estiman que los ingresos por concepto de ISR crecerán un 7.2 por ciento real en 2027, superando con holgura las expectativas de crecimiento macroeconómico, tomando en cuenta que las grandes empresas con ingresos superiores a los 50 millones de pesos concentran cerca del 90 por ciento de la recaudación total de impuestos corporativos.
Riesgos potenciales y el debate legislativo
No obstante, especialistas y sectores productivos advierten sobre los riesgos latentes de esta política. En aquellos modelos de negocio cuyos márgenes operativos reales se sitúan por debajo del 3.33 por ciento de sus ventas —como ocurre frecuentemente en actividades de comercio al por mayor, distribución de petrolíferos o ciertos ramos de la industria de la construcción—, el nuevo límite normativo puede obligar a las empresas a pagar ISR sobre utilidades financieras que jamás percibieron. De este modo, el mecanismo corre el riesgo de desvirtuar su naturaleza original como herramienta antievasión para convertirse, en los hechos, en un impuesto regresivo sobre las ventas brutas.
Si bien combatir las prácticas de evasión fiscal y el uso de facturas falsas es una prioridad indiscutible para la estabilidad económica del país, los expertos señalan que existe una línea delgada entre cerrar los resquicios legales y asumir de forma generalizada que el volumen elevado de deducciones responde automáticamente a irregularidades. Corresponderá ahora al Poder Legislativo revisar minuciosamente y afinar los parámetros de esta nueva frontera fiscal durante el análisis del Paquete Económico, con el firme propósito de evitar la imposición de cargas desproporcionadas que comprometan la viabilidad de las operaciones comerciales legítimas.


