La Suprema Corte debate si prohibir la comida chatarra en universidades viola la libertad comercial
El debate sobre los límites entre la salud pública y el libre comercio ha llegado a las más altas instancias judiciales en México. Recientemente, la Suprema Corte analizó los recursos de amparo interpuestos por corporaciones embotelladoras filiales de Coca-Cola y por la cadena Maison Kayser. Estas empresas buscan echar abajo las restricciones normativas que prohíben la comercialización de refrescos y comestibles ultraprocesados de alta densidad calórica y nulo aporte nutritivo al interior de los centros de educación superior.
Una crisis de salud pública de proporciones alarmantes
La discusión jurídica no ocurre en un vacío estadístico. De acuerdo con los registros de la ENSANUT Continua 2023, el 38.9% de la población mexicana mayor de 20 años padece obesidad, mientras que el 37.3% enfrenta problemas de sobrepeso. Paralelamente, cerca del 18% de los adultos vive con diabetes, una condición en la que un tercio de los afectados desconoce su diagnóstico.
El panorama entre los menores de edad tampoco es alentador. En el segmento infantil de 5 a 11 años, el 36.5% presenta sobrepeso u obesidad, y la proporción asciende hasta el 40.4% en el grupo de adolescentes. Estas cifras se traducen en una presión financiera colosal para el erario: las estimaciones oficiales calculan que los servicios públicos de salud destinan anualmente cerca de 180 mil millones de pesos para Franquear los padecimientos derivados de estas condiciones. Un fenómeno de tal magnitud supera la esfera de la simple elección individual.
El choque entre la autonomía adulta y el mandato constitucional
El marco normativo mexicano, articulado a través de la Ley General de Educación y los lineamientos que rigen la oferta de alimentos en el Sistema Educativo Nacional, ha restringido históricamente la venta de productos nocivos en las aulas de educación básica, amparándose en el interés superior de la niñez. Sin embargo, la controversia escala de nivel al aplicarse en el ámbito universitario, donde la comunidad estudiantil está compuesta por personas mayores de edad con plena capacidad jurídica para decidir sobre su consumo.
Este vacío argumentativo es utilizado por las empresas demandantes para abogar por la libertad de los consumidores adultos. No obstante, llama la atención que ningún estudiante haya acudido a los tribunales alegando una vulneración a su libre desarrollo de la personalidad; son las corporaciones las que pretenden asumir una defensa que nadie les ha solicitado.
Frente a este argumento, conviene recordar que la Constitución mexicana consagra que toda persona, sin importar su edad, es titular del derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, correspondiendo al Estado la obligación de velar por su cumplimiento. Con la reforma educativa de 2019, el sistema abarca desde el nivel básico hasta el superior, lo que implica que cumplir 18 años no anula los derechos sociales ni exime al Estado de sus responsabilidades.
Comercio regulado frente a prohibiciones absolutas
Por otro lado, los corporativos comerciales esgrimen el derecho a la libre empresa. Ciertamente, limitar el catálogo de productos disponibles en los campus universitarios coarta la actividad económica de los oferentes, pero dista mucho de constituir una prohibición total. Las mercancías pueden seguir comercializándose con plena libertad fuera de los perímetros escolares.
Lo que el Estado persigue mediante esta regulación es intervenir en un entorno específico para propiciar hábitos más saludables. Las elecciones alimentarias no se toman en el aislamiento absoluto; están condicionadas por la disponibilidad inmediata, los costos monetarios y el factor tiempo. Modificar el entorno dentro de las universidades incrementa las probabilidades reales de que el estudiantado adopte dietas más equilibradas, aun cuando esto signifique prescindir temporalmente de ciertas opciones comerciales.
El desafío radica en encontrar el punto de equilibrio exacto entre la autonomía personal, la libertad de mercado y los derechos colectivos. Proteger a la ciudadanía no debe traducirse en una tutela asfixiante, pero resulta imperativo recordar que los costos económicos y sociales de las malas elecciones alimentarias terminan recayendo sobre el conjunto de la sociedad.


