Corte suprema declara inconstitucional la pérdida de registro de candidatos por nexos delictivos en Chihuahua

Corte suprema declara inconstitucional la pérdida de registro de candidatos por nexos delictivos en Chihuahua

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo trascendental mediante el cual resolvió invalidar la normativa local que establecía la cancelación definitiva de candidaturas y la pérdida de registro político ante infracciones vinculadas con conductas delictivas en el estado de Chihuahua. Durante la sesión correspondiente al 29 de septiembre, el máximo tribunal del país determinó que estas medidas punitivas contra los contendientes electorales contravenían disposiciones constitucionales fundamentales.

La decisión de la Corte también abarcó la invalidación de aquellos castigos previstos para los aspirantes que resultaran favorecidos de manera directa por actos de intimidación, coacción, violencia, financiamiento ilícito, fuerza armada o cualquier otra forma de manipulación que alterara el desarrollo y el resultado de los comicios locales.

El principio de proporcionalidad y los argumentos del pleno

El núcleo de la discusión jurídica giró en torno a la reforma impulsada en el mes de julio pasado por el Congreso de Chihuahua a la Constitución, la Ley Electoral y la Ley Municipal del estado, la cual contó con el respaldo de diversas fuerzas políticas con la excepción de Morena. Las ministras y los ministros integrantes del tribunal superior concluyeron que dicho marco normativo vulneraba de forma directa el principio de proporcionalidad consagrado en la carta magna.

De acuerdo con la valoración judicial, las modificaciones aprobadas a nivel local impedían por completo la individualización de las sanciones, lo que imposibilitaba a las autoridades evaluar la gravedad específica de la conducta cometida para imponer un castigo adecuado y equitativo. Con el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel, el resto del pleno coincidió en que no existía un mecanismo que permitiera tasar de manera justa la sanción frente a la falta imputada.

Respecto al castigo dirigido a quienes obtuvieran beneficios electorales indirectos por actos violentos perpetrados por terceros, la Suprema Corte puntualizó que dicha disposición carecía de validez jurídica al no contemplar una base personal de imputación. Los juzgadores enfatizaron que el simple provecho objetivo obtenido por una candidatura no puede constituir un fundamento válido para fincar responsabilidades administrativas sin comprobar plenamente la participación directa del implicado en la actividad irregular.

Anulación de comicios y fallas en acciones afirmativas

A pesar de frenar las sanciones directas a candidatos, el máximo tribunal avaló la disposición que permite la anulación de una elección cuando se demuestren plenamente conductas de delincuencia permanente o sistemática que hayan condicionado el proceso electoral, siempre y cuando estas acciones sean calificadas como graves, dolosas y determinantes para el resultado final en las urnas.

Al desahogar las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026 —impulsadas por una minoría legislativa local, el partido Morena y la Comisión de Derechos Humanos de Chihuahua—, el tribunal detectó otras deficiencias legislativas. Entre ellas destaca la omisión del Congreso estatal para integrar en su legislación electoral los lineamientos del artículo 41 de la Constitución Federal en materia de injerencia o intervención extranjera en procesos comiciales.

Asimismo, la Suprema Corte declaró la invalidez del esquema de acciones afirmativas diseñado para garantizar la representación política de las personas con discapacidad y de los integrantes de la comunidad de la diversidad sexual en las regidurías. El fallo señaló que el legislador local incurrió en una falla al agrupar a ambos sectores bajo un mismo rubro y destinarles una cuota conjunta del 2 por ciento de las postulaciones, una medida que, según el criterio judicial, ignora las necesidades particulares y los derechos específicos de cada grupo poblacional.

Debido a estos resolutivos, el poder legislativo local tendrá la obligación de ajustar la normatividad aplicable, aunque estas adecuaciones ya no aplicarán para el proceso electoral que arranca el próximo 1 de octubre, sino para los comicios subsecuentes. Finalmente, el tribunal invalidó diversas normas locales que pretendían restringir las facultades interpretativas de los tribunales y las atribuciones reglamentarias del órgano público electoral local.

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