A pesar de fallo de la SCJN, gobierno de Jalisco confirma que castigos a narcocorridos siguen vigentes
Ante la reciente resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, la administración del estado de Jalisco emitió una postura oficial para aclarar el alcance real de dicho dictamen judicial y garantizar que las medidas punitivas contra la glorificación de actividades ilícitas no han perdido su validez jurídica dentro de la entidad federativa.
El aparato gubernamental de la región enfatizó que el máximo tribunal del país únicamente invalidó una porción específica del articulado, la cual se centraba en la vaga noción de incitar a “algún tipo de vicio”, debido a que los ministros consideraron que dicho concepto carecía de la precisión legal necesaria. Sin embargo, el resto de los apartados normativos orientados a castigar la promoción pública de actos criminales y la exaltación de transgresiones a la ley se mantienen intactos y plenamente operativos.
El origen del decreto y las sanciones contempladas
Esta controversia legal tiene su origen en la demanda interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto 30134/LXIV/26, el cual fue avalado de manera formal por el Congreso de Jalisco el pasado 28 de enero de 2026. Dicha modificación legislativa introdujo cambios sustanciales en el artículo 142 del Código Penal local, fijando sanciones privativas de libertad que oscilan entre seis meses y un año de prisión, además de multas económicas valuadas de 30 a 60 UMA para quienes incurran en conductas tipificadas como apología delictiva.
Asimismo, la administración estatal recordó que las modificaciones impulsadas por el gobernador Pablo Lemus en materia de administración pública municipal y normatividad de los ayuntamientos quedaron fuera del alcance de la impugnación analizada por los magistrados de la Suprema Corte, por lo que conservan su vigencia constitucional.
Obligaciones para los ayuntamientos y regulación en espectáculos
Derivado de estos cambios en el marco normativo, los gobiernos municipales tienen la responsabilidad ineludible de estructurar y publicar reglamentos específicos. Estos ordenamientos deben servir para fiscalizar la difusión de producciones audiovisuales, canciones y otras manifestaciones artísticas que promuevan la violencia o rindan homenaje a personajes vinculados con la delincuencia organizada durante la realización de eventos masivos y espectáculos públicos.
Por esta razón, las autoridades estatales argumentaron que la sentencia del máximo tribunal no constituye un aval automático ni abre la puerta para la libre transmisión de piezas musicales que hagan apología del delito en escenarios del estado, ya que los fundamentos legales que castigan estas acciones siguen operando bajo el marco de la ley vigente.
Defensa de la legalidad sin menoscabo de derechos
Frente a las dudas surgidas en el ámbito público tras el veredicto de la SCJN, el gobierno estatal puntualizó que estas disposiciones punitivas no pretenden vetar expresiones musicales determinadas ni coartar la libertad creativa de los artistas. El propósito fundamental de la normatividad radica en fijar vallas de contención legales que impidan la normalización y el enaltecimiento de conductas antisociales.
De esta forma, la administración de Jalisco reiteró que la resolución judicial no representa de ninguna manera una anulación total de las políticas estatales de seguridad y cultura, por lo que las herramientas legales para sancionar la apología de crímenes en espacios públicos continuarán aplicándose con todo el rigor establecido por el poder legislativo local.


