Nuevas reglas y alcance de la supervisión
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) dio luz verde al marco normativo enfocado en los derechos de las audiencias, aunque estableció modificaciones sustanciales para limitar su propio campo de acción. De acuerdo con las disposiciones aprobadas, el organismo autónomo únicamente intervendrá en situaciones donde las empresas de radiodifusión y telecomunicaciones incumplan los protocolos establecidos para dar trámite a las inconformidades del público.
La presidencia del organismo enfatizó que bajo ninguna circunstancia se evaluarán los materiales transmitidos ni se interferirá en las determinaciones informativas de los radiodifusores. “La CRT no revisa contenidos y las decisiones editoriales de los programas son responsabilidad de los medios, conforme a sus propios principios, valores y criterios”, aseveró la institución reguladora durante la presentación del documento oficial.
Ajustes normativos y respuesta a las críticas del sector
La promulgación de estas directrices ocurre en un escenario de intensa discusión pública. Diversas agrupaciones empresariales y gremiales, entre las que destacan la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), la Asociación de Internet MX (AIMX) y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), manifestaron previamente su preocupación por los posibles efectos colaterales de estas obligaciones normativas.
Como respuesta a estas observaciones, la dependencia implementó modificaciones en artículos específicos, destacando el apartado referente a la libertad informativa. En el texto original se contemplaba un veto a la difusión de datos imprecisos o fuera de contexto; sin embargo, dicho fragmento fue suprimido para disipar cualquier interpretación que pudiera interpretarse como una restricción al trabajo periodístico de los comunicadores.
“Se precisó para que las concesionarias de TV abierta, radio y de TV y audio de paga, adoptarán medidas para preservar la pluralidad y veracidad de la información, debiéndose apegar a los criterios editoriales y valores que establezcan en sus códigos de ética para el tratamiento de información noticiosa”, detalló Norma Solano, titular de la dependencia.
Asimismo, se modificó el esquema mediante el cual operaban las sanciones y las revisiones de oficio. Se eliminó la atribución que permitía a la entidad actuar de manera directa por petición ciudadana en cualquier momento o dictar penalizaciones unilaterales a los operadores del sector audiovisual.
“Con esta modificación que hicimos, la Comisión sólo podrá intervenir a solicitud de las audiencias, sólo cuando no se cumpla con el procedimiento de atención a quejas (…) Para nosotros lo más importante es dejar de lado las especulaciones sobre que estamos atentando contra la libertad de expresión”, agregó Norma Solano en declaraciones públicas.
Procedimientos para las audiencias y participación ciudadana
El marco legal aprobado detalla que cualquier persona inconforme dispondrá de un plazo máximo de siete días para interponer su reclamo ante la Defensoría de las Audiencias correspondiente. Una vez recibida la queja, la empresa operadora tendrá un periodo límite de 20 días naturales para emitir una resolución o aplicar las recomendaciones pertinentes.
Adicionalmente, las compañías del sector están obligadas a mantener operativas defensorías internas, transparentar sus códigos éticos y desplegar recursos técnicos claros que permitan a los consumidores diferenciar entre los espacios publicitarios y los contenidos de carácter meramente informativo.
Durante el proceso de consulta pública, llevado a cabo entre el 27 de julio y el 21 de agosto de 2026, la autoridad recopiló un total de 8 mil 89 participaciones de actores industriales y sociales. De este total, el 94.7 por ciento correspondió a opiniones y el 5.3 por ciento a propuestas concretas de modificación.
Advertencias de la industria y postura empresarial
Pese a las modificaciones introducidas, sectores de la iniciativa privada insistieron en que persisten ciertos vacíos conceptuales. La Asociación de Internet MX señaló que la presencia de términos jurídicos difusos podría propiciar la aplicación de criterios discrecionales y fomentar la autocensura dentro de las redacciones periodísticas.
“El proyecto contiene diversos conceptos jurídicos indeterminados que, sin criterios técnicos objetivos, pueden producir incertidumbre regulatoria y abrir espacios para decisiones discrecionales incompatibles con los estándares constitucionales y convencionales de libertad de expresión”, advirtió la AIMX mediante un comunicado formal.
Por su parte, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) reiteró que las normativas gubernamentales no deben fungir como herramientas de supervisión ideológica ni menoscabar la autonomía de los medios de comunicación en una sociedad democrática.
“La mejor protección de las audiencias no proviene de un Estado que decide por ellas, sino de ciudadanos capaces de decidir por sí mismos. Las democracias sólidas se construyen sobre la confianza en los ciudadanos, la pluralidad de voces, la certeza jurídica y el respeto irrestricto a las libertades fundamentales. Ninguna autoridad puede sustituir el juicio libre de una sociedad democrática”, expresó Armando Zúñiga Salinas, vicepresidente nacional de Comunicación de Coparmex.


