Déjenme comentarles, amables lectores, que aparte de ser contador, escritor, capacitador, emprendedor, ciclista madrugador; soy locutor en un programa semanal en el que hablo de lo que sé: de impuestos. Y el pasado 05 de enero, hablé en dicho programa de COMUNICADOS DE PRENSA ABSURDOS DEL SAT. Y critiqué al organismo recaudador por su falta de capacidad en la redacción de dichos comunicados y su capacidad para generar más confusión que aclarar dudas.
Entre los absurdos de aquellos comunicados de prensa, están los que dicen que el SAT no vigilará los depósitos en efectivo, que el complemento carta porte evitará el contrabando, y el otro que es una joya que asegura que dar de alta a los mayores de dieciocho años evitará el robo de identidad.
Y de los creadores de “Con el Resico no van a necesitar contador”, llega el comunicado de prensa 008/2022 de fecha 07 de febrero de 2022 con el cual, el SAT demuestra que ya se acostumbró a colegislar paralelamente a la Cámara de Diputados y generar nuevas disposiciones legales, que más bien son disparates aprobados por la Tía Raqui Malacara que crean confusión entre los contribuyentes y chismes de radiopasillo.
El mencionado comunicado de prensa, en su último párrafo, dice textualmente:
“Cabe señalar que durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023”.
¿Y por qué dice Gabriel Cordero que este texto del SAT es una barbaridad? Porque la redacción de este último párrafo del comunicado de prensa, es una mera confusión del SAT; confusión que es consecuencia de dejar en manos de inexpertos que dicen tener 90% de honestidad y 10% de capacidad la redacción de sus comunicados de prensa, de las reglas misceláneas y hasta sus propuestas de reformas fiscales. Y ahí les voy con mi explicación:
El Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales publicado el 12 de noviembre de 2021, entiéndase por dicho Decreto como el Decreto de las Reformas Fiscales 2022; establece en la Fracción VIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR que a las personas físicas que tributen en el Resico, no se les aplicará lo previsto en el artículo 113-I de la Ley del ISR. ¿Qué dice el 113-I de la LISR? Entre otras cosas, que si eres Resico persona física y no presentas tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivos o no, dejarás de tributar como Resico. Es decir, que los Resico persona física, pueden presentar sus declaraciones mensuales fuera de plazo y podrán seguir en dicho régimen. En ningún momento dice que pueden NO presentar sus declaraciones mensuales.
Los genios que escriben los comunicados de prensa del SAT, entendieron que los Resico personas físicas, pueden NO presentar declaraciones mensuales en 2022, cuando no es eso lo que dice la disposición transitoria, como ya lo establecí en el párrafo anterior.
¿Qué podría suceder si le haces caso al comunicado de prensa del SAT? Primero que nada, te puede llegar un requerimiento del SAT por no haber presentado una declaración mensual y por consiguiente, la respectiva multa. Segundo, el SAT te puede cancelar el CSD (certificado de sello digital) y por lo tanto, no podrás facturar. Tercero, tu Opinión de Cumplimiento será negativa.
Pero para que todo esto no suceda, el SAT tendría que etiquetar a todos los que sean Resico personas físicas en su sistema para que sean “intocables” del día de hoy al 31 de diciembre… sin embargo, viendo las pifias que se ha aventado este inicio de año superándose a sí mismos en error tras error con su portal, dudo mucho que sean capaces de programar un algoritmo con dedicatoria para los Resico personas físicas, por lo que te recomiendo, no les hagas caso y presenta tus declaraciones mensuales.


