El Gobierno de la Ciudad de México aprobó una ley con la que es posible heredar y poner en el testamento bienes cibernéticos como son las redes sociales (Facebook, Twitter y demás) junto con la información digital.
La Gaceta Oficial de la CDMX publicó el pasado 4 de agosto un acuerdo con el que se aprueba que los ciudadanos de la Ciudad de México pueden señalar en su herencia su información digital como bien para heredar a quien ellos quieran. lo anterior luego de que se presentara la reforma al Artículo 1392 de la Constitución de la CDMX.
De acuerdo con dicha modificación el Artículo 1292 Bis queda así según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México: ” El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y su validez fue reconocida , estará facultado para que se le proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales , y proceda según las indicaciones del testador”.
Además no solo las redes sociales y su manejo como cuentas de Facebook, Twitter e Instagram. Sino que los ciudadanos también podrán heredar archivos o información que esté almacenada en computadoras, servidores, plataformas digitales, dispositivos electrónicos e incluso elementos como cuentas de correo electrónico.
Direcciones de internet, imagines, fotografías, videos y documentos. Así como contraseñas, cuentas bancarias o de valores , aplicaciones de banca personal y otras cuentas de las que el testador sea titular o usuario. Es decir bajo estos términos también es posible heredar la cuenta de Netflix o Spotify.
Lo anterior siempre y cuando se haya registrado en un testamento y este acreditado por un notario en el apéndice del documento. En caso de querer incluir estos elementos en el testamento será necesario que acudas con un notario y realices la actualización con base en la modificación a la ley de bienes o derechos digitales.
¿Qué pasa si no se incluye los bienes digitales en el testamento?
En dado caso que el testador no haya dispuesto la información sobre quién dispondrá de sus cuentas, contraseñas, redes sociales, correos electrónicos e información almacenada en dispositivos electrónicos, entonces, de acuerdo con la Gaceta oficial se eliminará todos estos. Por su parte el albacea o ejecutor especial podrá solicitar la eliminación de la información de las instituciones públicas o privadas.
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