La frustración de contestar a un número desconocido, rechazar una oferta comercial y recibir una nueva llamada con la misma promoción minutos después podría tener los días contados en territorio mexicano. El pleno del poder legislativo dio luz verde de forma unánime a una iniciativa orientada a prohibir y sancionar los contactos comerciales o publicitarios reiterados y persistentes sin autorización de los consumidores.
Un paso legislativo clave contra el acoso comercial
De acuerdo con el reporte oficial emitido por la cámara alta, la propuesta obtuvo 96 votos a favor y fue enviada a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso reglamentario. Esto significa que la normativa todavía se encuentra en fase de discusión y su aprobación inicial no implica una aplicación inmediata en el territorio nacional.
El proyecto legislativo introduce modificaciones fundamentales al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El objetivo principal consiste en prohibir que proveedores y empresas llamen, o contacten por cualquier otro medio no autorizado, de manera insistente con fines puramente mercadotécnicos o promocionales.
Durante los debates parlamentarios, diversos legisladores puntualizaron que la restricción no se limita únicamente a las comunicaciones telefónicas tradicionales, sino que abarca también el envío masivo de mensajes de texto y correos electrónicos. La meta central es proteger la decisión de las personas frente a comunicaciones comerciales que no autorizaron.
Por su parte, el senador Heriberto Aguilar profundizó en la urgencia de regular esta problemática al señalar que la medida busca atender la insistencia de empresas que siguen contactando a los consumidores de manera sistemática, incluso tras haber obtenido una negativa explícita a sus ofertas.
Sanciones económicas severas para inhibir la práctica
Para frenar estas dinámicas invasivas, las modificaciones planteadas en el artículo 127 de la legislación contemplan multas de 56,570 a 2,345,728 pesos. Los promoventes del dictamen argumentan que el problema principal radica en la ausencia de sanciones ejemplares que realmente desincentiven a las corporaciones de hostigar a los usuarios.
Es importante señalar que los rangos punitivos buscan elevar sustancialmente el piso mínimo de las penalizaciones económicas ya existentes. La urgencia de estas medidas cobra mayor relevancia al tomar en cuenta que México está entre los cinco países con más llamadas no deseadas, con un promedio de 20 a 25 contactos spam mensuales por cada usuario de telefonía.
Mecanismos vigentes de protección al consumidor
Si bien la reforma busca endurecer el marco punitivo, en la actualidad ya operan herramientas orientadas a mitigar este fenómeno. El artículo 18 de la ley contempla un registro gratuito, mientras que el 18 Bis prohíbe enviar publicidad a quienes manifestaron de forma expresa su negativa a recibirlas o se encuentran dados de alta en las plataformas institucionales.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recuerda de manera constante a la ciudadanía la disponibilidad del Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), un padrón de inscripción gratuita e indefinida que obliga a las empresas corporativas a suspender sus campañas de telemarketing en un plazo máximo de treinta días posteriores al registro del número.
No obstante, los usuarios deben tener en cuenta que estos mecanismos de protección poseen limitaciones específicas. El sistema actual bloquea eficazmente al sector de telecomunicaciones, turismo y comercio general, pero no evita llamadas de cobranza, organizaciones políticas, beneficencia o encuestadores. Para detener la publicidad de instituciones financieras, la autoridad competente sugiere canalizar los reportes a través de la Condusef.


