Avalan cocinar brownies y otros alimentos con cannabis bajo un estricto criterio de autoconsumo

Avalan cocinar brownies y otros alimentos con cannabis bajo un estricto criterio de autoconsumo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que el permiso legal para el disfrute recreativo de la marihuana abarca la elaboración de platillos y comestibles elaborados a base de la planta o de sus derivados. Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que esta prerrogativa se limita de manera estricta al ámbito privado de quien realiza la petición, sin abrir la puerta a la producción comercial.

El origen legal del recurso y la postura frente a Cofepris

El fallo emitido por el pleno del tribunal constitucional derivó de un litigio en el que un ciudadano recurrió a la justicia debido a la falta de respuesta por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto a una petición relacionada con actividades de autoconsumo lúdico tanto de cannabis como de tetrahidrocannabinol.

Ante la omisión de la dependencia sanitaria, se interpuso una demanda amparada en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, instrumento jurídico mediante el cual el máximo tribunal había echado abajo la prohibición absoluta sobre el uso recreativo de la planta establecida en la Ley General de Salud. A pesar de que un juzgado de distrito ordenó atender la petición, la Cofepris impuso diversas limitantes que impedían la transformación de la hierba en comestibles.

Una práctica culinaria dentro del ámbito personal

Al analizar los argumentos del caso, los ministros concluyeron que integrar cannabis o THC en recetas caseras forma parte de una actividad culinaria ordinaria, por lo que no puede considerarse como un proceso de fabricación industrial sometido a los rigurosos esquemas de control sanitario comerciales.

Como resultado de esta valoración, el pleno invalidó el acuerdo previo que daba por cumplida la sentencia judicial y ordenó a la autoridad sanitaria modificar los términos del permiso. La nueva autorización deberá contemplar expresamente la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados, siempre y cuando su destino sea de carácter estrictamente privado.

Restricciones vigentes y prohibición absoluta de venta

El tribunal fue enfático en señalar que este criterio judicial no otorga ningún tipo de inmunidad ni permiso para comercializar, distribuir o regalar dichos comestibles a otras personas. La comercialización, distribución y el suministro a terceros de estos productos siguen estando tajantemente prohibidos por la ley mexicana.

Asimismo, los ministros respaldaron la validez de otras restricciones impuestas por la agencia sanitaria en relación con artículos sometidos a vigilancia rigurosa. De este modo, continúan vigentes las prohibiciones para elaborar o manipular derivados cannábicos destinados a la creación de medicamentos, suplementos alimenticios, remedios herbolarios, cosméticos, dispositivos médicos y vapeadores.

Related Articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Stay Connected

0SeguidoresSeguir
0SuscriptoresSuscribirte
- Advertisement -spot_img

Latest Articles