Gobierno nacional elimina la suspensión general para el porte de armas en todo el territorio colombiano
La administración del presidente Abelardo De la Espriella dio un giro sustancial en la política de seguridad al ordenar el levantamiento de la medida que restringía de forma general el transporte de armas de fuego en el país. La disposición quedó formalizada mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, una normativa expedida por el Ministerio de Defensa Nacional bajo la directriz del titular de la cartera, el mayor general en retiro Jorge Eduardo Mora López.
A partir de la entrada en vigencia de esta nueva disposición, las jerarquías militares y los organismos encargados de la supervisión armamentística deberán agilizar los procesos necesarios para reactivar la operatividad de los permisos individuales. Esta reactivación aplica única y exclusivamente para aquellos ciudadanos cuyos documentos se encuentren al día y no registren antecedentes jurídicos adversos, tales como procesos de cancelación, revocatorias o suspensiones de carácter particular.
Implicaciones prácticas para los ciudadanos
En el plano operativo, la resolución significa que los propietarios que ya poseían una autorización legal en regla podrán circular portando su armamento sin necesidad de solicitar los permisos especiales adicionales que venían exigiendo las normativas anteriores. Hasta la promulgación de esta medida, las restricciones se regían bajo el Decreto 1482 de diciembre de 2025, el cual había extendido las limitaciones previas estipuladas para expirar el 31 de diciembre de 2026.
Sin embargo, las autoridades enfatizaron que esta decisión administrativa no representa una flexibilización en los requisitos fundamentales para adquirir armamento ni crea nuevos derechos ciudadanos. La normativa aclara contundentemente que se mantienen inalterables las exigencias, restricciones y filtros establecidos originalmente en el Decreto Ley 2535 de 1993, preservando de este modo el monopolio que ejerce el Estado sobre el material de guerra, las municiones y los explosivos, tal como lo estipula el artículo 223 de la Constitución Política.
Excepciones y restricciones vigentes
El articulado de la nueva reglamentación detalla de manera explícita que el levantamiento de la medida restrictiva general no otorga el derecho automático a circular con armas en una serie de escenarios específicos. Quedan excluidos de este beneficio todos aquellos ciudadanos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones jurídicas o administrativas:
- Titulares cuyo permiso se encuentre formalmente vencido.
- Personas que arrastren una suspensión de carácter individual sobre su autorización.
- Propietarios a quienes se les haya cancelado o revocado el documento habilitante.
- Ciudadanos cuyo material bélico haya sido decomisado o sometido a una medida de índole judicial o administrativa.
- Aquellos sobre los cuales pese una prohibición legal o una orden judicial específica.
- Personas cuyo documento autorice exclusivamente la tenencia del elemento dentro de un inmueble, mas no su transporte o porte en espacios públicos.
- Cualquier otra circunstancia contemplada en la legislación vigente que impida de forma legítima portar el artefacto.
Vigencia y facultades de control institucional
A pesar de la reactivación de los permisos, el Ministerio de Defensa confirmó que las instituciones castrenses conservan plenamente sus facultades constitucionales y legales para expedir, renovar, suspender o revocar licencias según lo consideren oportuno. Asimismo, la Policía Nacional y los cuerpos de seguridad conservan intactas sus competencias de vigilancia, inspección, incautación y decomiso en las calles.
De igual manera, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos recibió la directriz de mantener actualizados los registros y mecanismos de trazabilidad para garantizar un monitoreo riguroso. El texto oficial deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo implemente nuevas restricciones generales o focalizadas en el futuro si las condiciones de orden público y seguridad nacional lo ameritan.
El Decreto 1368 de 2026 entró formalmente en vigor este miércoles 9 de septiembre, derogando de manera oficial el Decreto 2362 de 2018 y el Decreto 1482 de 2025, junto con cualquier otra disposición normativa que resulte contraria a sus lineamientos.


