La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de visitar las empresas para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales. Las inspecciones pueden ser de condiciones generales de trabajo, de capacitación y adiestramiento, de salud y seguridad en el trabajo o de cualquier otra regulación.

De acuerdo con el Reglamento General de Inspección del Trabajo, las inspecciones que realiza la STPS pueden ser ordinarias y extraordinarias, estas últimas sólo se realizan cuando la autoridad ha recibido alguna queja o denuncia de un trabajador, si la dependencia se entera de un incumplimiento o accidentes de trabajo o bien, en caso de haber detectado en alguna documentación posibles irregularidades imputables al patrón, entre otras situaciones.

La diferencia entre una y otra, es que las ordinarias deben ser notificadas al centro de trabajo con al menos 24 horas previas a la fecha en la que se realizará la visita y ésta debe desahogarse en días y horas hábiles. En el caso de las extraordinarias, como las que se usaron para verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias, la autoridad puede realizar la verificación sin previo aviso y puede ejecutarse en el momento en el que el inspector acude a la empresa.

La notificación que reciben los empleadores para el desahogo de una inspección ordinaria debe especificar “el nombre del patrón, domicilio del Centro de Trabajo, día y hora en que se practicará la diligencia, el tipo de Inspección, el número y fecha de la orden de Inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten”, refiere el reglamento.

Entre las inspecciones ordinarias se encuentran:

  • Iniciales. Se realizan por primera vez a un centro de trabajo o por ampliación de este.
  • Periódicas. Se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de Inspecciones anteriores.
  • Comprobación. Se llevan a cabo cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente por las autoridades en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación de los empleadores de permitir la inspección en las empresas. Con la reforma de subcontratación, se estableció un nuevo procedimiento para las empresas que no permitan el desahogo de la visita de las autoridades, además de hacerse acreedora a una multa de hasta 448,100 pesos, el empleador deberá acudir a la STPS a exhibir la información requerida, apercibido que, de no hacerlo, se presumirá que no cuenta con ella.

En ese sentido, Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, puntualiza que ante una visita de la autoridad laboral lo primero que debe tener en cuenta todo empleador es que no puede negarle el acceso al inspector.

«En definitiva, no es una buena idea no dejar entrar a un inspector o inspectora del trabajo. El hecho de no dejar pasar al inspector simplemente tiene la consecuencia de que la empresa consienta de manera tácita todo lo que venía en el acta de inspección. Es como decir: pues todo lo que me van a revisar, resulta que no lo tengo. Y evidentemente las multas y la responsabilidad pueden ser verdaderamente importante», expone el especialista.

Paso a paso para las inspecciones de trabajo

Las inspecciones de trabajo cuentan con un procedimiento definido en el reglamento al que deben apegarse tanto funcionarios de la STPS como empleadores. Estos son los pasos del proceso:

  1. El inspector presentará al empleador o su representante la orden original de inspección, con la firma del servidor público autorizado y una guía con los derechos y obligaciones de los patrones.
  2. El inspector mostrará su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad laboral.
  3. El empleador o su representante debe otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los administrativos, al servidor público para desahogar la visita.
  4. Los inspectores pueden hacer preguntas en sentido positivo a trabajadores y empleadores por separado; las visitas también contemplan revisiones de documentos.
  5. Se elaborará un acta circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante, así como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
  6. Durante la inspección, el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta.
  7. En el acta se detallarán los hallazgos de la visita.
  8. Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector del Trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta para formular las observaciones u ofrecer pruebas.

Por ahora, el reglamento de inspección establece que en cualquier visita los inspectores pueden imponer un plazo de 30 a 90 días hábiles a los empleadores “para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen” o presentar la documentación que acredite el cumplimiento, salvo en los casos de peligro o riesgo inminente.

“Los plazos otorgados podrán prorrogarse, en una sola ocasión, hasta por un plazo igual al originalmente concedido, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida, seguridad y salud de los trabajadores, y medie petición mediante escrito libre de la parte interesada antes del vencimiento del plazo otorgado”, se indica en el reglamento.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un proyecto para modificar el marco regulatorio y reducir a cinco días el plazo máximo para corregir deficiencias detectadas.

¿Cómo identificar a un inspector de la STPS?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, los inspectores deben portar un gafete que acredite su cargo. Los elementos que deben verificar las empresas para comprobar la autenticidad de los servidores públicos como funcionarios de la dependencia son:

  1. Fotografía
  2. Nombre
  3. Código QR (recomendable escanearlo)
  4. Número de credencia y adscripción
  5. Vigencia de la credencial
  6. Firma del inspector

Además, la STPS tiene activa la plataforma “Conoce a tu inspector”, una herramienta para que las empresas corroboren que los funcionarios son inspectores de la dependencia. Los centros de trabajo pueden verificar también la identidad de los inspectores al teléfono (55) 3000-2700 en las extensiones 65338, 65388 y 65394.

Por reglamento, los inspectores de trabajo son asignados de manera aleatoria, salvo en los casos en que se trate de Inspecciones que requieran un cierto grado de especialización.

Para mayores informes enviar mensaje al telefono 6142813780 o visitar la web https://aeeconsultores.com/

 

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