Seguramente has escuchado hablar mucho del outsourcing estos últimos meses. Esto es porque el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso una iniciativa para regular esta práctica. Este año 2021 será uno de los temas más importantes del año por todas las repercusiones que está teniendo en las empresas y sus empleados.

Antecedentes-

El pasado 21 de diciembre de 2020 la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (SAF) informo que, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CDFCDMX), en el que se adicionó el artículo 156 Bis que establece la obligación para las personas físicas y morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, de presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo, anexando al mismo el original o copia certificada del contrato.

Actualización

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

Los aspectos más importantes para considerar en esta reforma son las siguientes:

  1. Queda prohibida la subcontratación de personal. Se entiende por subcontratación de personal a la prestación de servicios, por virtud de la cual, una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  2. Contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. Quedan permitidos solamente en caso de que dichos servicios o actividades no sean parte del objeto social o actividad económica preponderante de la parte contratante o beneficiaria de los servicios y, siempre y cuando, la empresa contratista esté registrada en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las empresas que presenten los servicios u obras especializadas deberán obtener un registro ante la STPS, para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Asimismo, las empresas que reciban estos servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.

La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

  1. Servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo corporativo. Serán considerados especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa que reciba dichos servicios.
  2. Registro de personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación. Deberán contar con el registro correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, asimismo, deben renovar su registro cada tres años. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  3. Responsabilidad solidaria. Se establecerá responsabilidad solidaria entre la persona física o moral que subcontrate servicios u obras especializadas y la persona física o moral contratista o que preste dichos servicios, por el incumplimiento de ésta última a sus obligaciones laborales y de seguridad social para con sus empleados.
  4. Reporte de información. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados u obras especializadas están obligadas a cumplir con los requerimientos de información ante las autoridades del trabajo, de seguridad social y de vivienda, de forma cuatrimestral.
  5. Sustitución patronal. Deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, con excepción de las empresas que lleven a cabo durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, la transferencia de los trabajadores en dicho plazo a la persona beneficiaria. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
  6. Reparto de utilidades. Tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  7. Sanciones económicas. Las personas físicas o morales que pacten servicios de subcontratación de personal en violación a lo dispuesto en la presente reforma, podrán ser acreedoras de diversas sanciones económicas, de acuerdo con las leyes aplicables.
  8. Efectos fiscales. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

– Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y

– Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

  1. Simulación. Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o bien, realizar la subcontratación de personal, serán considerados como defraudación fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal.
  2. Fecha de entrada en vigor. Al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tratándose las reformas laborales y de seguridad social. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general sobre el padrón de empresas de subcontratación. Tratándose de las reformas a las leyes fiscales, el día 1 de agosto de 2021. Tratándose de los trabajadores al servicio del Estado Mexicano en el ejercicio fiscal 2022

A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro REPSE ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley.

MULTAS:

  1. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
  2. A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.

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