Otro golpe letal se avecina para las empresas mexicanas. Desde el pasado 16 de julio, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el panorama se volvió más hostil para quienes realizan operaciones consideradas vulnerables.
Pero eso no es todo. Con el reciente nombramiento de Omar Reyes Colmenares como nuevo titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), queda claro que el Gobierno Federal ha intensificado su ofensiva contra las operaciones simuladas o no justificadas. Y ahora, los contratos privados sin «fecha cierta» también pueden ser ignorados como prueba válida ante cualquier auditoría relacionada con lavado de dinero.
¿Qué significa esto para las empresas?
El nuevo criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es claro y demoledor:
Cualquier documento privado —como un contrato de prestación de servicios, compraventa, préstamo, etc.— que no tenga fecha cierta, será desechado por las autoridades, aún si es auténtico.
Esto habilita a la UIF, SAT, INAI, INFONAVIT y demás entes fiscalizadores a considerar dichas operaciones como inexistentes o ficticias, activando multas, cancelaciones de deducciones, congelamientos de cuentas y hasta procesos penales si se presume lavado de dinero.
¡La realidad cambió para siempre!
Hasta ahora, bastaba con tener un contrato firmado entre las partes. Eso ya no es suficiente.
Con esta reforma, y la validación judicial del criterio, la única manera de que un contrato tenga valor legal y probatorio es contar con FECHA CIERTA.
Y aunque este requisito ya existía desde 2019 en el ámbito fiscal, su aplicación en la Ley Antilavado representa un nuevo nivel de riesgo para los empresarios.
¿Qué es la fecha cierta y cómo se acredita?
Para cumplir con este requisito, los contratos deben:
Estar certificados por notario público o corredor
Ser registrados en el Registro Público de la Propiedad
Usar medios electrónicos con sellos digitales oficiales
Ser certificados por autoridad fiscal o judicial competente
Sin estos pasos, cualquier operación empresarial relevante —como préstamos entre socios, subcontrataciones, compras, servicios— queda vulnerable, impugnable y sujeta a sanciones.
¿Qué está en juego?
❌ Rechazo de deducciones fiscales
❌ Cancelación del REPSE
❌ Congelamiento de cuentas por la UIF
❌ Multas por incumplimiento de obligaciones antilavado
❌ Presunciones de operaciones ficticias
❌ Juicios interminables y pérdida de patrimonio
Mensaje urgente al empresariado:
Si operas sin contratos con fecha cierta, estás jugando con fuego.
El SAT y la UIF ya no necesitan demostrar que mientes…
Te toca a ti demostrar que dices la verdad. Y sin fecha cierta, no tienes cómo hacerlo.
Llamado a la acción:
Desde la consultoría AEE-Consultores expertos en REPSE sus derivados y cumplimiento fiscal, hacemos un llamado urgente a las empresas mexicanas para revisar todos sus contratos y documentación de soporte.
La prevención legal ya no es un lujo… es supervivencia.
–Actualiza, verifica y certifica tus contratos.
–Evita sanciones, protege tu empresa y cumple con las nuevas reglas del juego.
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