Quienes decidan pagar una deuda fiscal mediante la figura de compensación no podrán acreditar el IVA ante el SAT, lo que evidencia la intención de la autoridad fiscal de retener más impuestos, consideraron expertos.

La compensación se da cuando dos personas deudoras, una de la otra, alguna de ellas decide pagar a la otra con los créditos fiscales que tenga a su favor.

Sin embargo, cuando el IVA de un pago cuya obligación se extinga por compensación no dará lugar al acreditamiento del impuesto, dijo Miguel Ángeles Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Lo anterior lo determinó un tribunal, según se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, añadió.
Esto dispuso el SAT en pagos con compensación de IVA

«Si nos debemos mutuamente y compensamos, lo que te debo me daría el derecho a acreditar el IVA y a ti también por lo que yo te debo.

«Pero ahora ya no se podrá hacer. Legalmente es factible, pero fiscalmente ya no», aseguró.

En la gran mayoría de empresas mexicanas esta es una práctica común, dijo Ángeles Tavares.

«Eso provocará que a partir de ahora, lo que no esté sustentado con flujo de efectivo, simplemente el SAT no te lo va a aceptar», advirtió.
Cuál es el objetivo del SAT en compensación

Aun cuando la deuda pueda pagarse con compensación, para acreditar el IVA de esa operación el impuesto se debe pagar con dinero.

Además, aunque pueda contemplarse pagar IVA de la operación, no se observó que ésta es incompatible con los lineamientos del denominado Complemento de Recepción de Pagos (CRP) de las facturas electrónicas, porque no se pueden emitir comprobantes acreditando únicamente el IVA, señaló.

Actualmente no es posible manifestar el pago de un IVA de manera aislada para cumplir con el requisito de que sea liquidado en dinero independiente de la forma en que la obligación principal fue extinguida.

Tavares consideró que esta es una medida más para que el SAT pueda retener más impuestos.

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