a partir de hoy será delito de violación a la intimidad sexual divulgar, distribuir, compartir, comercializar, intercambiar y publicar videos, imágenes o audios con contenido íntimo de una persona mayor de edad sin su consentimiento. De igual manera, será delito grabar, fotografiar, imprimir o realizar contenido sexual sin una autorización.

A partir del 2 de junio los congresos de los estados contarán con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones legislativas con la finalidad de que se pueda realizar su cumplimiento.

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia enmarca cualquier tipo de violencia digital, la cual será sancionada conforme al Código Penal Federal, así como la violencia mediática, la cual es definida como agresión por cuestiones de género mediante un medio de difusión o comunicación.

El Ministerio Público deberá de ordenar de manera inmediata las medidas de protección como la interrupción, bloqueo y eliminación de los contenidos que ataquen la integridad de las mujeres a nivel mediático, se identificará el proveedor de servicios en donde se encuentre el contenido y se ordenarán las medidas antes señaladas para así evitar su propagación.

Las penas irán en aumento cuando el delito lo cometa el cónyuge, concubino o cualquier persona con la que la víctima haya sostenido una relación sentimental; así como cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, por una persona que no comprenda el hecho, cuando se realice con fines lucrativos o cuando el victimario haya obtenido alguna clase de beneficio, así como cuando, como consecuencia, la víctima haya atentado contra su integridad.

Los jueces contarán con cinco días para realizar la audiencia que sea necesaria para cancelar, ratificar o modificar las medidas de protección, dependiendo de la información obtenida, así como la irreparabilidad del daño.

Agregar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *