13 de noviembre de 2025

En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el embargo parcial de las cuentas individuales de retiro del IMSS, tanto para quienes cotizan bajo Ley 73 como Ley 97. El fallo redefine el principio de inembargabilidad que durante décadas protegió estos fondos.

Es importante destacar que el fallo aplica a todos los afiliados y pensionados del IMSS, sin importar si están bajo la Ley 73 o la Ley 97. Sin embargo, solo serán embargables las cuentas de quienes incumplan con el pago de pensión alimenticia y no tengan empleo, propiedades u otros bienes susceptibles de embargo.

La retención será parcial (máximo del 10%) y únicamente podrá realizarse por orden judicial, bajo supervisión directa de la autoridad competente. Los recursos deberán ser transferidos a los beneficiarios menores, garantizando su uso exclusivo para cubrir necesidades básicas como alimentación, salud y educación.

El bienestar de los hijos menores como prioridad

El criterio adoptado por la Suprema Corte pone en el centro el bienestar de los niños y adolescentes, reconociendo que el derecho a la alimentación es de rango constitucional y superior a cualquier otro derecho económico.

Con esta interpretación, los ahorros para el retiro, tradicionalmente considerados intocables, podrán ser utilizados parcialmente para garantizar la manutención y bienestar de los hijos del deudor, sin afectar de forma permanente el propósito original de las cuentas de Afore.

Qué dice la Suprema Corte sobre el embargo de cuentas del IMSS

La SCJN precisó que la medida no elimina los derechos adquiridos ni modifica las Leyes 73 o 97, sino que introduce una interpretación más amplia que busca equilibrar la protección patrimonial con el interés superior de la niñez.

Esto significa que, en casos donde el pensionado o trabajador sea deudor alimentario y no posea otros bienes embargables, los jueces podrán autorizar la retención de hasta el 10% de los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, destinándolos al pago de pensiones alimenticias.

Asimismo, y de acuerdo con la sentencia, el principio de inembargabilidad no es absoluto, ya que no se encuentra establecido en la Constitución, sino en leyes secundarias como el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) y el artículo 83 de la Ley del ISSSTE. Por ello, cuando se enfrenta a un derecho constitucional superior, como el de la alimentación de los menores, puede ser limitado en casos excepcionales.

La resolución de la SCJN marca un precedente histórico en materia de seguridad social y justicia familiar. Por mayoría de votos, el máximo tribunal determinó que los recursos de las cuentas de retiro del IMSS y Afore podrán ser embargados parcialmente cuando el titular sea deudor alimentario y no cuente con otros bienes o ingresos para cubrir la pensión alimenticia.

El IMSS, por su parte, deberá ajustar sus mecanismos administrativos para acatar las órdenes judiciales relacionadas con este tipo de embargos, asegurando la correcta aplicación de la resolución de la Suprema Corte.

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