Del 2018 al 2021, la Fiscalía General del Estado integró un total de 793 carpetas de investigación, pero dentro del mismo periodo sólo una carpeta se judicializó y el resto quedó sin responsabilidad penal y algunas otras caducaron por no contar con los elementos suficientes para iniciar el proceso penal.

La Fiscalía General del Estado inició durante todo el 2021 un total de 259 carpetas de investigación por el delito de “sexting”, donde a la fecha sólo una de las carpetas está en proceso de judicializarse, al encontrar los elementos suficientes de prueba para llevar ante un tribunal a alguno de los responsables.

De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Estadística Criminal, mediante oficio FGE-4C-5./1/1/2036/2021, se establece que del año 2018 al 2021 han iniciado un total de 793 carpetas de investigación, siendo la mayoría de ellas en los municipios de Chihuahua y Juárez.

En la estadística criminal se desprende que en 2018 se iniciaron 124 carpetas de investigación; en 2019 un total de 157; 2020 registraron 253 y 259 durante el año 2021, pero sólo 3 fueron vinculados a proceso, el resto tuvieron el ejercicio de la acción penal por distintos motivos, otro más no inicio de investigación por delito y el sobreseimiento extinción de la acción penal.

De 18 a 29 años tuvieron mayor número de investigaciones, con 516, seguido por las personas que tuvieron un rango de 30 a 44 años de edad, con 209 investigaciones.

De igual forma, en la estadística que concentró la Fiscalía General del Estado los municipios que tienen un mayor número de investigaciones son Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero y Parral, que concentran cerca del 90% de las investigaciones realizadas por este delito.

De acuerdo al Código Penal del Estado de Chihuahua, en el artículo 180, se sancionará a quien reciba u obtenga de una persona imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

El mismo artículo refiere que las penas a que se refiere el presente artículo se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun cuando mediare su consentimiento.

También a quien sin haber recibido u obtenido de la víctima imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, y a sabiendas de que la información fue revelada y difundida sin el consentimiento de la víctima y aun así la difunde, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad. Si la víctima es de las contempladas en el párrafo anterior, además de trabajo a favor de la comunidad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.

El nombre es un acrónimo de “sex” o sexo y “texting” o escribir mensajes. Consiste en enviar mensajes, fotos o videos de contenido erótico y sexual personal a través del móvil mediante aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, correos electrónicos u otro tipo de herramienta de comunicación. Habitualmente se suele realizar de manera íntima, entre dos personas, aunque pueda llegar a manos de muchos otros usuarios si no se respeta esa intimidad.

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